Aceptación de la resolución de 2 de julio de 1993 de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso privado          

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ANEXO II

ACEPTACI”N DE LA RESOLUCI”N de 2 de julio de 1993 de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehÌculos de carretera de uso privado

Por lo que respecta a la aplicaciÛn del Convenio sobre formalidades aduaneras para la importaciÛn temporal de vehÌculos particulares de carretera (Nueva York, 1954), la Comunidad notifica al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la ResoluciÛn, de 2 de julio de 1993, de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD relativa a los vehÌculos de carretera de uso privado.

En sus relaciones con las Partes contratantes de uno de los Convenios contemplados por la presente ResoluciÛn, la Comunidad aplicar· la ResoluciÛn a cualquiera de las Partes que tambiÈn hayan aceptado dicho instrumento.

Asimismo, la Comunidad aplicar· la RecomendaciÛn, de 25 de junio de 1992, del Consejo de CooperaciÛn Aduanera relativa a la aceptaciÛn del cuaderno CPD en el marco de la admisiÛn temporal (1), en la medida en que dicha RecomendaciÛn se refiera a los vehÌculos de carretera de uso privado.

El texto de la ResoluciÛn figura a continuaciÛn.

(1) DO n∞ L 289 de 24. 11. 1993, p. 42.

RESOLUCI”N DE LAS NACIONES UNIDAS de 2 de julio de 1993 sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehÌculos de carretera de uso privado

A la atenciÛn de las Partes contratantes del Convenio sobre formalidades aduaneras para la importaciÛn temporal de vehÌculos particulares de carretera (1954) (4 de junio de 1954)

EL GRUPO DE TRABAJO DE LA CEE/ONU SOBRE PROBLEMAS ADUANEROS QUE AFECTAN A LOS TRANSPORTES,

RECORDANDO lo dispuesto en el apartado 1 del artÌculo 7 del Convenio relativo a la importaciÛn temporal de vehÌculos particulares por carretera (de 4 de junio de 1954) (en adelante denominado Convenio relativo a los vehÌculos de 1954),

RECORDANDO que el Anexo I de dicho Convenio contiene un modelo de tÌtulo de importaciÛn temporal (cuaderno de paso de aduana) que debe utilizarse para la importaciÛn temporal de los vehÌculos de carretera de uso privado, y que dicho modelo, asÌ como las condiciones de su utilizaciÛn, son pr·cticamente idÈnticos a los de los tÌtulos de admisiÛn temporal (cuadernos CPD) estipulados en el ApÈndice II del Anexo A del Convenio aduanero relativo a la admisiÛn temporal (en adelante denominado Convenio de Estambul),

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