Protocolo nº 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto

SectionProtocolo

PROTOCOLO No 1

relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto

  1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Egipto, se admitirán para la importación en la Comunidad, con arreglo a las condiciones que figuran a continuación y en el anexo.

  2. a) Los derechos de aduana se eliminarán o se reducirán según lo indicado en la columna 'A',

    1. Para determinados productos, para los cuales el arancel aduanero común prevé laaplicación de un derecho ad valorem y de un derecho específico, los índices de reducción, indicados en las columnas 'A' y 'C', se aplicará solamente al derecho ad valorem.

  3. Para ciertos productos, los derechos de aduana se eliminarán dentro del límite de las contingentes arancelarias enumeradas en la columna 'B'.

    Para las cantidades importadas por encima de los contingentes, los derechos de aduana comunes, según el producto afectado, se aplicarán íntegramente o se reducirán, según se indica en la columna 'C'.

    Para el primer año de aplicación, se calcularán los volúmenes de los contingentes arancelarios a prorrata de los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la proporción del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

  4. Para los productos respecto de los cuales las disposiciones específicas de la columna 'D' hacen referencia a este punto, los volúmenes de los contingente arancelarios enumerados en la columna 'B' serán incrementados anualmente en un 3 % del volumen del año anterior; el primer incremento se producirá un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  5. Del 1 de diciembre al 31 de mayo, para las naranjas dulces, frescas, clasificadas en los códigos NC ex 0805 10 10, ex 0805 10 30 y ex 0805 10 50, dentro del límite del contingente arancelario de 34 000 toneladas aplicable para la concesión de los derechos de aduana ad valorem, el precio de entrada acordado entre la Comunidad Europea y Egipto, para el cual el derecho específico suministrado en la lista de concesiones de la Comunidad a la OMC se reduce a cero, será:

    -- 266 euros/tonelada durante un período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de mayo de 2000;

    -- 264 euros/tonelada,durante cada período subsiguiente, del 1 de diciembre al 31 de mayo.

    Si el precio de entrada para un envío es inferior en un 2 %, un 4 %, un 6 % o un 8 % al precio de entrada acordado, el derecho aduanero específico del contingente será igual, respectivamente, al 2 %, el 4 %, el 6 % o el 8 % de este precio de entrada acordado. Si el precio de entrada de un envío es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho aduanero específico consolidado en la OMC.

    ANEXO DEL PROTOCOLO No 1

    A B C D

    Código NC Designación de la mercancía Reducción del derechos de aduana NMF (1) Contingente arancelario Reducción del derecho de aduana por encima del contingente arancelario (1) Disposiciones específicas

    (%) (toneladas) (%)

    0601 Bulbos, cebollas, tubérculos,raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor...

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