Protocolo nº 2 relativo al régimen aplicable a las importaciones en Egipto de productos agrícolas originarios de la Comunidad

SectionProtocolo

PROTOCOLO No 2

relativo al régimen aplicable a las importaciones en Egipto de productos agrícolas originarios de la Comunidad

  1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de la Comunidad se admitirán para su importación en Egipto con arreglo a las condiciones que figuran a continuación y en el anexo.

  2. Los derechos de importación sobre las importaciones se eliminarán o se reducirán al nivel indicado en la columna 'A'.

  3. Para determinados productos, los derechos se eliminaráno se reducirán dentro del límite de un contingente arancelario enumerado en la columna 'B'.

ANEXO DEL PROTOCOLO No 2

A B

Código egipcio Descripción de la mercancía Reducción del derecho (%) Contingente arancelario (en toneladas)

Animales vivos de la especie bovina

0102 10 - Reproductores de raza pura 100 % Sin limitación

0102 90 - Los demás 50 % 10 000

0202 30 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada 50 % 25 000

Leche

- - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 1,5 %

0402 10 10 - - Para bebés

0402 10 91 - - Excepto para bebés,en envases de peso no inferior a 20 kg

- En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas en peso superior al 1,5 %

- - Sin adición de azúcar u otros edulcorantes 100 % Sin limitación

0402 21 10 - - - Para bebés, semidescremada

0402 21 91 - - - Las demás, en envases de peso no inferior a 20 kg

- - Con adición de azúcar u otros edulcorantes

0402 29 10 - - - Para bebés, semidescremada

0402 29 91 - - - Las demás, en envases de un peso no superior a 20 kg

Nata

0402 21 20 - Sin adición de azúcar u otros edulcorantes 25 % 500

0402 2920 - Con adición de azúcar u otros edulcorantes

0405 00 90 Mantequilla y demás grasas y aceites derivados de la leche, en envases de peso no inferior a 20 kg 25 % 5 000

Queso y requesón

0406 10 90 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón, en envases de peso superior a 20 kg

0406 20 90 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo, en envases de peso superior a 20 kg

0406 30 90 - Queso fundido, exceptoel rallado o en polvo, en envases de peso superior a 20 kg 50 % 2 000

0406 40 90 - Queso de pasta azul, en envases de peso superior a 20 kg

0406 90 90 - Los demás, en envases de peso superior a 20 kg, excluido el queso blanco de leche de vaca con salmuera

A B

Código egipcio Descripción de la mercancía Reducción del derecho (%) Contingente arancelario (en toneladas)

0601 Bulbos...

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