Protocolo nº 2 relativo al régimen aplicable a las importaciones en Egipto de productos agrícolas originarios de la Comunidad
Section | Protocolo |
PROTOCOLO No 2
relativo al régimen aplicable a las importaciones en Egipto de productos agrícolas originarios de la Comunidad
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Los productos enumerados en el anexo, originarios de la Comunidad se admitirán para su importación en Egipto con arreglo a las condiciones que figuran a continuación y en el anexo.
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Los derechos de importación sobre las importaciones se eliminarán o se reducirán al nivel indicado en la columna 'A'.
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Para determinados productos, los derechos se eliminaráno se reducirán dentro del límite de un contingente arancelario enumerado en la columna 'B'.
ANEXO DEL PROTOCOLO No 2
A B
Código egipcio Descripción de la mercancía Reducción del derecho (%) Contingente arancelario (en toneladas)
Animales vivos de la especie bovina
0102 10 - Reproductores de raza pura 100 % Sin limitación
0102 90 - Los demás 50 % 10 000
0202 30 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada 50 % 25 000
Leche
- - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, no superior al 1,5 %
0402 10 10 - - Para bebés
0402 10 91 - - Excepto para bebés,en envases de peso no inferior a 20 kg
- En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas en peso superior al 1,5 %
- - Sin adición de azúcar u otros edulcorantes 100 % Sin limitación
0402 21 10 - - - Para bebés, semidescremada
0402 21 91 - - - Las demás, en envases de peso no inferior a 20 kg
- - Con adición de azúcar u otros edulcorantes
0402 29 10 - - - Para bebés, semidescremada
0402 29 91 - - - Las demás, en envases de un peso no superior a 20 kg
Nata
0402 21 20 - Sin adición de azúcar u otros edulcorantes 25 % 500
0402 2920 - Con adición de azúcar u otros edulcorantes
0405 00 90 Mantequilla y demás grasas y aceites derivados de la leche, en envases de peso no inferior a 20 kg 25 % 5 000
Queso y requesón
0406 10 90 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón, en envases de peso superior a 20 kg
0406 20 90 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo, en envases de peso superior a 20 kg
0406 30 90 - Queso fundido, exceptoel rallado o en polvo, en envases de peso superior a 20 kg 50 % 2 000
0406 40 90 - Queso de pasta azul, en envases de peso superior a 20 kg
0406 90 90 - Los demás, en envases de peso superior a 20 kg, excluido el queso blanco de leche de vaca con salmuera
A B
Código egipcio Descripción de la mercancía Reducción del derecho (%) Contingente arancelario (en toneladas)
0601 Bulbos...
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