Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 96/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2010

relativa a la firma en nombre de la Unión, y aplicación provisional, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2011/228/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2) En representación de la Unión, la Comisión ha negociado un Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») con la República de Cabo Verde de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.

(3) A reserva de su celebración, el Acuerdo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo»), a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a este efecto

( 1 ).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación...

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