Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, relativa a las ayudas estatales aplicadas por los Países Bajos para fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola (C 74/03 ex N 450/01) [notificada con el número C(2008) 1847]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2008 relativa a las ayudas estatales aplicadas por los Países Bajos para fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola (C 74/03 ex N 450/01) [notificada con el número C(2008) 1847] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2008/875/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Previa invitación a los interesados a presentar observaciones de conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones (1), y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 27 de junio de 2001, registrada el 4 de julio de 2001, la Representación Permanente de los Paí ses Bajos ante la Unión Europea informó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apar tado 3, del Tratado, de la participación en una sociedad de responsabilidad limitada del sector de la horticultura en invernadero, dedicada a la compra de empresas y terrenos (registrada con el no 450/01).

    (2) Mediante cartas de 11 de marzo de 2002, de 15 de julio de 2002, de 17 de diciembre de 2002 y de 21 de octu bre de 2003, registradas respectivamente el 12 de marzo de 2002, el 18 de julio de 2002, el 26 de diciembre de 2002 y el 25 de octubre de 2003, las autoridades neer landesas comunicaron datos por escrito a la Comisión.

    (3) Mediante carta de 10 de diciembre de 2003 (2), la Comi sión notificó a los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a la ayuda notificada.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus obser vaciones en el plazo de un mes. La Comisión no recibió observaciones de los interesados.

    (5) Las autoridades neerlandesas comunicaron información complementaria mediante carta de 11 de enero de 2004, registrada el 21 de enero de 2004. En 2004, se celebraron varias reuniones entre las autoridades neerlan desas y la Comisión. Posteriormente, las autoridades neerlandesas presentaron observaciones sobre la incoa ción del procedimiento mediante carta de 18 de mayo de 2005, registrada el 23 de mayo de 2005.

    ES21.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/21 (1) DO C 15 de 21.1.2004, p. 24.

    (2) C(2003) 4477 final.

    (3) Véase la nota 1.

  2. DESCRIPCIÓN Contexto en que se inscribe la medida en cuestión (6) En 2001, la asociación Land- en Tuinbouw Organisatie Nederland (Organización agrícola y hortícola neerlandesa o LTO) (4) y la sociedad de responsabilidad limitada Ont wikkelings- en Participatiebedrijf Publiek Private Sector BV (OPP) anunciaron su intención de crear una sociedad denominada Stallingsbedrijf Glastuinbouw Nederland Be heer BV (SGN). Esta sociedad se dedicará a adquirir em presas y terrenos del sector de la horticultura en inver nadero, administrarlos temporalmente y venderlos con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola.

    (7) Estaba previsto que, tras la creación de SGN, la agrupa ción Productschap Tuinbouw (PT) (5), el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Calidad Alimentaria (LNV en sus siglas neerlandesas), la sociedad OPP y la sociedad SGN crearían una sociedad comanditaria. En dicha sociedad comanditaria, SGN sería el socio gestor y los otros asociados, los socios pasivos. La sociedad comanditaria (SC) se propone adquirir empresas y terre nos del sector de la agricultura de invernadero, adminis trarlos temporalmente y venderlos con el fin de fomentar y facilitar la reestructuración del sector hortícola.

    (8) Para crear la sociedad comanditaria, se requería un capital inicial que se distribuiría como sigue:

    -- Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Calidad Alimentaria (a través del Bureau Beheer Landbouw gronden o BBL): capital de 2 268 500 EUR; présta mos subordinados, valor de mercado: 2 268 500

    EUR, -- PT (6): capital de 2 722 500 EUR; préstamos subordi nados, valor de mercado: 2 722 500 EUR, -- OPP: capital de 4 991 000 EUR, -- SGN: capital de 150 000 EUR.

    (9) El rendimiento anual del capital invertido en la SC y de los préstamos subordinados se fija en el 15 % en efectivo durante la totalidad de la duración del proyecto (15 años). Los accionistas recibirán dividendos anuales. El rendimiento y los dividendos se determinan según el mercado.

    (10) La SC y la sociedad SGN se crearían con el fin de fo mentar la reestructuración territorial del sector hortícola.

    El objetivo consiste en concentrar a los horticultores en zonas específicas para facilitar la adaptación del sector a las exigencias en materia de ordenación territorial y sos tenibilidad ecológica.

    (11) De acuerdo con sus estatutos, la SC no puede participar en actividades de desarrollo inmobiliario o de especula ción que pudieran influir en el precio del suelo. Sus actividades deben limitarse a la compra, la venta y la administración provisional de bienes. Dado que los esta tutos de la SC prohíben aplicar precios inferiores a los del mercado, la compra, la venta y la administración provisional de terrenos por la SC y su socio gestor,

    SGN, deben hacerse al precio del mercado. Las autorida des no obligan ni animan a las empresas privadas activas en el sector a colaborar (en particular) con la SC.

    (12) Según las autoridades neerlandesas, la medida en cuestión no dará a los horticultores ninguna ventaja directa o indirecta que pueda influir la competencia u obstaculi zarla, ya que, para mantener su margen de beneficios, garantizar la viabilidad del proyecto y proseguir sus acti vidades, la SC debe vender las empresas o los terrenos siempre al precio del mercado.

    (13) La medida tiene una duración de 15 años y no puede acumularse con otras medidas. Su presupuesto total es de 15 123 000 EUR.

    Motivos para incoar el procedimiento (14) La Comisión incoó el procedimiento respecto a la medida notificada porque, dada la limitada información que se le había comunicado, no estaba en condiciones de evaluar si esta era compatible con el artículo 87 del Tratado. En la Decisión por la que se incoa el procedimiento, la Comisión precisó qué información era necesaria para determinar si la medida notificada constituye ayuda esta tal y, en su caso, si esta es compatible con el mercado interior.

    ESL 310/22 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2008 (4) LTO Nederland es una organización empresarial privada activa en el sector agrario.

    (5) La agricultura y la agroindustria neerlandesas están representadas, además de por organizaciones no gubernamentales dotadas de per sonalidad jurídica, por las denominadas 'productschap' (organizacio nes sectoriales de Derecho público estructuradas verticalmente). Estas organizaciones actúan...

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