Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2004, relativa al régimen de ayudas aplicado por Suecia para la exención del impuesto energético del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004[notificada con el número C(2004) 2210] 

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2004 relativa al régimen de ayudas aplicado por Suecia para la exención del impuesto energético del 1 de enero de 2002 al 30 de junio de 2004 [notificada con el número C(2004) 2210] (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2005/468/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 88, apartado 2, primer párrafo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 11 de junio de 2003, la Comisión informó a Suecia de su decisión de incoar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto de la exención del impuesto energético sobre la electricidad en favor de la industria manufacturera.

    (2) Por carta de 9 de julio de 2003, registrada por la Comisión el mismo día (A/34842), Suecia comunicó sus observaciones al respecto.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2003 (2). La Comisión invitó a los interesados a comunicar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (4) La Comisión recibió las observaciones de la Confederación de Empresas Suecas (Svenskt näringsliv) el 29 de septiembre de 2003.

    (5) Las observaciones de la Confederación de Empresas Suecas se recibieron en el plazo estipulado (3) y la Comisión las remitió al Gobierno sueco, brindándole la oportunidad de presentar observaciones. Suecia no presentó observación alguna.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (6) La Ley por la que se instaura el impuesto energético (Lagen om skatt på energi) se aprobó en Suecia en 1957.

    En virtud de dicha Ley, el impuesto energético se aplica a los combustibles fósiles y a la electricidad. El impuesto tiene unos efectos reguladores positivos para el medio ambiente en cuanto a ahorro de energía y eficiencia energética.

    (7) El impuesto sobre la electricidad se aplica íntegramente a los hogares y a las empresas de servicios, así como a las empresas manufactureras si se trata de electricidad utilizada para calefacción al margen de los procesos de producción.

    (8) En virtud del capítulo 11, artículo 3, de la Ley de referencia, la electricidad utilizada en la industria para procesos de producción (NACE rev. 1, secciones C y D) queda totalmente exenta del impuesto energético (4). En su forma actual, la exención se introdujo el 1 de enero de 1993, es decir, antes de la adhesión de Suecia al Espacio Económico Europeo y a la Unión Europea. No se ha modificado desde entonces.

    (9) Durante el período de referencia, el importe del impuesto sobre la electricidad oscilaba entre 0,198 y 0,241 coronas suecas por kWh.

    ES25.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 165/21 (1) DO C 189 de 9.8.2003, p. 6.

    (2) Véase la nota 1.

    (3) En virtud del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1) y, en particular, de su artículo 3, el plazo para presentar las observaciones venció el 10 de septiembre de 2003. Por carta de 15 de agosto de 2003, la Confederación de Empresas Suecas solicitó una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2003, que la Comisión concedió por carta de 9 de septiembre de 2003.

    (4) La exención también se aplica a los invernaderos. La Comisión adoptará una decisión distinta para la exención de este tipo de empresas.

    (10) Las autoridades suecas consideran que la reducción total representa una pérdida de ingresos fiscales de unos 11 000 millones de coronas suecas al año (1 190 millones EUR aproximadamente).

    (11) La Comisión incoó el procedimiento por sospechar que la medida suponía una ayuda estatal y por dudar de su compatibilidad con el mercado común. La Comisión considera que este régimen de exención fiscal constituye una ayuda estatal, en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Asimismo, pone en duda la compatibilidad de la supuesta ayuda con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (5) (denominadas en lo sucesivo 'las Directrices').

  3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS Observaciones de la Confederación de Empresas Suecas (12) La Confederación de Empresas Suecas entiende que los impuestos sobre la electricidad y las emisiones de dióxido de carbono deben considerarse dos componentes de un mismo régimen fiscal aplicable a la energía. En efecto, existe un vínculo estrecho entre los dos impuestos: para no provocar una demanda excesiva de electricidad, todo aumento del impuesto sobre el CO2 debe compensarse con un aumento correspondiente del impuesto sobre la electricidad.

    (13) En total, el impuesto energético aumentó en 27 000 millones de coronas suecas (3 000 millones EUR aproximadamente) entre 1993 y 2004. Este aumento no habría sido posible sin una exención total del impuesto energético para el sector manufacturero. Así pues, la exención total del impuesto sobre la electricidad no supone una pérdida de rentas para el Estado y la medida no se financia con recursos estatales.

    (14) La Confederación de Empresas Suecas considera que la exención a que se acoge la industria manufacturera sueca se inscribe en la lógica del régimen, ya que la industria tiene razones suficientes para ahorrar energía en la medida en que la electricidad es un elemento constitutivo importante del coste de sus empresas. Para mantener la competitividad de la industria sueca y aumentar a su vez el impuesto energético en su conjunto, debe exonerarse a la industria del impuesto sobre la electricidad.

    (15) Por las mismas razones que expone el Gobierno sueco (considerando 21), la Confederación de Empresas Suecas considera que la medida no falsea ni amenaza con falsear la competencia, ni favorece a determinados sectores de producción.

    (16) Así pues, la Confederación de Empresas Suecas rebate, en cualquier caso, que se pueda proceder a la recuperación de la ayuda en los casos que a continuación se exponen.

    (17) En primer lugar, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (6), la recuperación sólo es posible en el caso de una ayuda ilegal, que se define en el artículo 1, letra f), de dicho Reglamento como 'cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado'. Dado que en el punto 2.2 de su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión concluye que la medida constituye una ayuda existente, no puede producirse una recuperación ex tunc.

    (18) En segundo lugar, no puede procederse a una recuperación por las expectativas legítimas de los beneficiarios de la ayuda. La Ley de referencia fue propuesta por el Gobierno sueco y aprobada por el Parlamento sueco. Las empresas no tienen que poner en duda las decisiones de su propio Parlamento, máxime si se tiene en cuenta que existen decisiones previas de la Comisión (7) en las que se aprobaron, como medidas generales, algunas medidas en favor del sector manufacturero. Es más: la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (8), permite mantener, a partir del 1 de enero de 2004, el nivel de imposición cero para la electricidad utilizada por los grandes consumidores de electricidad.

    Por lo tanto, un operador económico prudente podría esperar legítimamente que así fuera también en los dos años anteriores a dicha fecha.

    (19) En tercer lugar, la recuperación sería contraria al principio de proporcionalidad. El objetivo de la recuperación es restablecer la competencia supuestamente falseada. Dado que la Confederación de Empresas Suecas considera que la medida no falsea la competencia ni amenaza con falsearla, no existe ningún interés legítimo y general que justifique una recuperación. Además, muchas de las empresas afectadas tendrían dificultades a la hora de reembolsar la ayuda percibida y no puede excluirse, en algunos casos, el riesgo de quiebra.

    (20) Por último, la Confederación de Empresas Suecas comparte la opinión del Gobierno sueco (véase el considerando 28) de que la Comisión no ha cumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999.

    ESL 165/22 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2005 (5) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

    (6) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión 2003.

    (7) Véanse, por ejemplo, las ayudas N 255/96 -- Suecia -- 'Ley sobre el impuesto especial aplicable a la energía' (DO C 71 de 7.3.1997, p. 10) y NN 72a/2000 -- Suecia -- 'Prolongación de la tasa CO2' (DO C 117 de 21.4.2001, p. 19).

    (8) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

  4. COMENTARIOS DEL GOBIERNO SUECO La exención fiscal no constituye una ventaja para la industria manufacturera sueca (21) La industria manufacturera sueca utiliza una alta proporción de electricidad en comparación con sus competidores de otros países, que recurren más bien al carbón o al gas natural. Dado que estas fuentes de energía se acogen a una exención fiscal en muchos Estados miembros, Suecia considera razonable que la industria manufacturera sueca quede exenta del impuesto sobre la electricidad.

    Además, el nivel de imposición de la energía en Suecia suele ser más elevado que en la mayor parte de los demás Estados miembros y no se habría podido...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT