Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se modifica la Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se modifica la Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2005/C 325/11) I. Introducción La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1 ) (en lo sucesivo, 'la Comunicación de 1997') se adoptó en 1997 y debía aplicarse por un periodo de cinco años, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2002.

En 2001, la Comisión adoptó una modificación a la Comunicación de 1997 (2 ) (en lo sucesivo, 'la modificación de 2001') en relación con la definición de riesgos 'negociables' que no pueden ser cubiertos por aseguradores de créditos a la exportación con apoyo público. La modificación de 2001 prorrogó asimismo la validez de la Comunicación de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004. La validez de la Comunicación de 1997 fue prorrogada de nuevo, hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante una Comunicación adoptada por la Comisión en 2004 (3 ).

El punto 2.6 de la Comunicación de 1997, en la versión modificada de 2001, establece lo siguiente:

'La capacidad del mercado de los reaseguros privados está sujeta a variaciones. Esto quiere decir que la definición de 'riesgos negociables' no es inmutable y puede cambiar con el tiempo. Por consiguiente, la definición podrá revisarse, en particular a la expiración de la actual Comunicación (el 31 de diciembre de 2004). La Comisión consultará a los Estados miembros y otras partes interesadas sobre dichas revisiones (10 ). En la medida de lo necesario, las modificaciones de la definición habrán de tener en cuenta el alcance de la normativa comunitaria que rige el seguro de crédito a la exportación con objeto de evitar cualquier tipo de conflicto o de inseguridad jurídica.

(10 ) En particular, la Comisión recurrirá a la ayuda del Consejo (por ejemplo, de su Grupo sobre créditos a la exportación).' Asimismo, en su introducción, la modificación de 2001 establece:

'La Comisión desea informar a los Estados miembros y a los terceros interesados de que se propone emprender un nuevo estudio en 2003 a fin de comprobar la capacidad del mercado privado de reaseguros de adaptarse a una definición de 'riesgo negociable' aún más amplia, que abarque una...

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