Reglamento (CE) nº 371/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 371/2009 DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n o 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 291,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia

( 2 ),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)

( 4

), los agentes de Europol podrán participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación creados como mínimo por dos Estados miembros y a su iniciativa, a condición de que esos equipos estén investigando delitos para los cuales Europol sea competente. Estos equipos conjuntos de investigación son dirigidos por un jefe de equipo que representa a la autoridad nacional competente que participa en investigaciones penales del Estado miembro en el que el equipo actúa. En el curso de las operaciones de un equipo conjunto de investigación, el personal de Europol estará sujeto al Derecho interno del Estado miembro en el que se desarrolla la operación, aplicable a personas con funciones similares, en lo referente a los delitos que puedan cometer o de los que sean víctimas.

(2) Cuando el Protocolo que modifica el Convenio Europol introdujo la posibilidad de que los funcionarios de Europol participaran en equipos conjuntos de investigación

( 5 ), se consideró que, dadas las características de la participación de los funcionarios de Europol en los equipos de investigación conjunta creados por los Estados miembros en el contexto de investigaciones penales que entren en el ámbito de la competencia de Europol, los funcionarios de Europol no debían disfrutar de...

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