Reglamento (UE) n o 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras a), c) y e),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2013, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte firmaron el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (3) (el «Acuerdo TUP»). El Acuerdo TUP dispone que no entrará en vigor antes del primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo que concierne a la relación de dicho Reglamento con el Acuerdo TUP.

(2) El 15 de octubre de 2012, el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, partes en el Tratado de 31 de marzo de 1965 relativo a la constitución y al estatuto de un Tribunal de Justicia del Benelux, firmaron un Protocolo por el que se modifica dicho Tratado (en lo sucesivo, «Tratado relativo al Tribunal de Justicia del Benelux»). Dicho Protocolo permite la transferencia de competencias al Tribunal de Justicia del Benelux en determinadas materias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1215/2012.

(3) Es necesario regular la relación del Reglamento (UE) no 1215/2012 con el Acuerdo TUP y con el Tratado relativo al Tribunal de Justicia del Benelux mediante la modificación de dicho Reglamento.

(4) El Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux deben considerarse órganos jurisdiccionales a efectos del Reglamento (UE) no 1215/2012 a fin de ofrecer garantías de seguridad jurídica y previsibilidad a las personas que puedan ser demandadas ante esos dos órganos jurisdiccionales en un lugar situado en un Estado miembro que no sea el que determinen las normas del Reglamento no 1215/2012.

(5) Las modificaciones del Reglamento (UE) no 1215/21012 que contempla el presente Reglamento respecto del Tribunal Unificado de Patentes están destinadas a establecer la competencia judicial internacional del citado Tribunal, y no afectan al reparto interno de procedimientos entre las Divisiones de ese Tribunal, ni a las disposiciones del Acuerdo TUP en materia de ejercicio de la competencia judicial, incluida la competencia exclusiva, durante el período transitorio que establece dicho Acuerdo.

(6) Como órganos jurisdiccionales comunes a varios Estados miembros, el Tribunal Unificado de Patentes y el Tribunal de Justicia del Benelux, a diferencia de un órgano...

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