Asunto C-148/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania, apoyada por: República Francesa, Rumanía, Reino de los Países Bajos, República Eslovaca

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/25

n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, ( 1 ) y en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, ( 2 ) a llegar a un acuerdo sobre qué órgano jurisdiccional será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las decisiones del Comité de seguimiento y sobre cuál será el Derecho aplicable al resolver sobre dichos recursos?

2.2. En caso de respuesta positiva a la cuestión anterior y de que no se haya producido el referido acuerdo, ¿resulta compatible con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, que sobre el recurso interpuesto contra una decisión del Comité de seguimiento resuelva, aplicando su Derecho interno, un órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nacionalidad del recurrente?

(CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999 (DO L 210, p. 25). ) Reglamento (CE) n o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1783/1999 (DO L 210, p. 1).

Recurso interpuesto el 11 de abril de 2013 - Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-178/13)

(2013/C 156/40)

Lengua de procedimiento: finés

Comisión Europea (representantes: I. Koskinen y J.

República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 3 a 7 y 11 de la Directiva 2002/15/CE, ( 1 ) de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, al no haber adoptado en el plazo fijado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los citados preceptos de la Directiva, en el caso de los conductores autónomos o, al menos, al no informar de ello a la Comisión.

- Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 23 de marzo de 2011.

( 1 ) DO L 80, p. 35.

Recurso...

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