Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-449/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)): Abbey Life Co. Ltd contra Kok Theam Yeap (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento Directiva 86/653/CEE Coordinación de los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21.6.2003 ES C 146/13Diario Oficial de la UniÛn Europea AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-449/01 (PeticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)): Abbey Life Co. Ltd contra Kok Theam Yeap (1) (ArtÌculo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento -- Directiva 86/653/CEE -- CoordinaciÛn de los derechos de los Estados miembros en lo referente alos agentes comerciales independientes -- Aplicabilidad a los intermediarios en materia de seguros y de servicios financieros) (2003/C 146/21) (Lengua de procedimiento: inglÈs) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicar· en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-449/01, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), que tiene por objeto obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Abbey Life Assurance Co. Ltd y Kok Theam Yeap, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinaciÛn de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por los Sres. M. Wathelet,

Presidente de Sala, P. Jann (Ponente) y A. Rosas, Jueces;

Abogado General: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de marzo de 2003 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

La Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinaciÛn de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentescomerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los intermediarios independientes encargados de proponer la celebraciÛn de contratos de seguros, de rentas o de ahorro no est·n comprendidos en su ·mbito de aplicaciÛn.

(1) DO C 84 de 6.4.2002.

Recurso de casaciÛn interpuesto el 4 de febrero de 2003 por Rica Foods (Free Zone) NVcontra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en los asuntos acumulados T-332/00 y T-350/00, promovidos contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, en los que intervinieron el Reino de los PaÌses Bajos y Free Trade Foods NVen apoyo de las pretensiones de la demandante, y el Reino de...

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