Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2000 en el asunto C-423/98 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'appello di Napoli): Procedimiento iniciado por Alfredo Albore ('Libertad de establecimiento Libre circulación de capitales Artículos 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

4.11.2000 ES C 316/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1982 relativo a la adhesio¥n de la Repu¥blica HelÈnica y por El arti¥culo 73 B del Tratado (actualmente arti¥culo 56 CE) se opone a la legislacio¥n nacional de un Estado miembro que, por razonesel Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesio¥n del Reino de Espan~a y de la Repu¥blica Portuguesa, es aplicable, en relacionadas con las exigencias de la defensa del territorio nacional, dispensa a los nacionales de dicho Estado miembro, y so¥lo a ellos, delprincipio, desde el momento en que el demandado tiene su domicilio o domicilio social en el territorio de un Estado deber de solicitar una autorizacio¥n administrativa para cualquier adquisicio¥n de un bien inmueble situado en una zona del territoriocontratante, aunque el demandante estÈ domiciliado en un pai¥s tercero. La situacio¥n so¥lo cambia en los casos excepcionales en nacional declarada de importancia militar.

que una disposicio¥n expresa de dicho Convenio establece que la aplicacio¥n de la regla de competencia que en ella se formula So¥lo cabri¥a una solucio¥n distinta si se pudiera demostrar ante el Juez depende de la localizacio¥n del domicilio del demandante en el nacional competente que, en una zona determinada, un trato no territorio de un Estado contratante. discriminatorio de los nacionales de todos los Estados miembros implicari¥a que los intereses militares del Estado miembro afectado 2) Las reglas de competencia especial en materia de seguros que corriesen riesgos reales, concretos y graves, que no pudieran evitarse figuran en los arti¥culos 7 a 12 bis de dicho Convenio no se por procedimientos menos restrictivos.

aplican a los litigios entre reasegurador y reasegurado en el marco de un tratado de reaseguro.

(1) DO C 48 de 20.2.1999.

(1) DO C 1, de 4.1.1999.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) (Sala Sexta) de 13 de julio de 2000 de 13 de julio de 2000 en el asunto C-456/98 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial planteada por el Pretore di Brescia): Centrosteel Srl contraen el asunto C-423/98 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial Adipol GmbH(1)planteada por la Corte d'appello di Napoli): Procedimiento iniciado por Alfredo Albore(1) ('Directiva 861653/CEE -- Agentes comerciales independientes -- Normativa nacional que prevÈ la nulidad de los('Libertad de establecimiento -- Libre circulacio¥n de capitacontratos de agentes comerciales celebrados por personas...

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