Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO, -- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1), -- Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6863/2005 -- C6-0064/2005), -- Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, -- Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y en particular su artículo 49, -- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94, -- Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento, -- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

  1. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

  2. Considerando que el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,

  3. Considerando que, con la inauguración de esta relación con la Agencia, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Agencia y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Agencia;

ES27.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/145 (1) DO C 324 de 30.12.2004, p. 9.

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3) DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.

(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

  1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003:

    Cuenta de gestión del ejercicio 2003 (miles de euros) 2003

    Ingresos Subvenciones de la Comisión 3 725

    Total ingresos (a) 3 725

    Gastos Personal -- Título I del presupuesto Pagos 680

    Créditos prorrogados 27

    Funcionamiento -- Título II del presupuesto Pagos 153

    Créditos prorrogados 396

    Actividades operativas -- Título III del presupuesto Pagos 197

    Créditos prorrogados 2 486

    Total gastos (b) 3 939

    Saldo del ejercicio (a b) 214

    Fuente: Datos de la Agencia.

  2. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable);

    toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración o de los derechos del personal contratado;

  3. Toma nota de las respuestas de la Agencia en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;

  4. Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Agencia se encontraba en su fase inicial; pide a la Agencia que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las...

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