2005/938/CE:Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2005

sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

(2005/938/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para aprobar medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros e introducir Acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y en la gestión de los recursos vivos del mar.

(3) La Comunidad es Parte contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias.

(4) En febrero de 1998, la 35a Reunión intergubernamental relativa a la conservación de los atunes y delfines en el Pacífico oriental aprobó el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo'. El Acuerdo se firmó en Washington el 21 de mayo de 1998 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.

(5) Hay quince Partes contratantes del Acuerdo en la actualidad: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,

Panamá, Perú, España, Estados Unidos, Vanuatu y Venezuela.

(6) Los objetivos del Acuerdo incluyen la progresiva reducción de la mortalidad accidental de los delfines en la pesca del atún con red de cerco con jareta en el Pacífico oriental hasta niveles próximos a cero, mediante el establecimiento de límites anuales y la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en la zona del Acuerdo.

(7) La Comunidad reconoce la importancia del Acuerdo para proteger la pesca sostenible como medio de preservar la conservación ecológica de especies, en particular los delfines.

(8) Los pescadores comunitarios pescan poblaciones de atún en la zona del...

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