Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2006, relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña (2006/655/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La región de los Alpes se caracteriza por su gran riqueza de recursos naturales, y especialmente hídricos, su gran potencial agrario, su significación histórica y cultural, y su valor en cuanto a la calidad de la vida y a las actividades económicas y recreativas a que da lugar, en beneficio, no solo de la población local, sino de otras foráneas. Sin embargo, también se caracteriza por unas condiciones difíciles de vida y de producción para las actividades agrarias debido a sus peculiares rasgos geomorfológicos y climáticos.

(2) El Convenio de los Alpes fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 7 de noviembre de 1991, fue aprobado mediante la Decisión 96/191/CE del Consejo (2), y entró en vigor el 4 de abril de 1998. De conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes, las medidas concretas para alcanzar sus objetivos se establecen en diferentes Protocolos, tales como el Protocolo sobre la agricultura de montaña.

(3) La Comisión de las Comunidades Europeas tomó parte en la negociación del Protocolo sobre la agricultura de montaña, que está fuertemente influenciado por las políticas y la legislación comunitarias. La Comunidad Europea firmó el Protocolo relativo a la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de la agricultura de montaña ('Protocolo sobre la agricultura de montaña') en Chambéry el 20 de diciembre de 1994.

(4) Dentro del objetivo global de promoción del desarrollo sostenible, el Protocolo sobre la agricultura de montaña se propone, como se indica en el artículo 1, garantizar y fomentar en la región de los Alpes una agricultura adaptada a las condiciones locales y acorde con el medio ambiente por tratarse de factores fundamentales para el mantenimiento de la población y de unas actividades económicamente sostenibles. En este sentido son factores fundamentales la...

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