Posición común (CE) no 6/98, de 16 de diciembre de 1997, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 43/35ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas9.2.98

POSICIÓN COMÚN (CE) No 6/98 aprobada por el Consejo el 16 de diciembre de 1997 con vistas a la adopción de la Decisión 98/. . ./CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., por la que se establece el programa de acción comunitaria 'Servicio voluntario europeo para los jóvenes' (98/C 43/03) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

Visto el dictamen del Comite´ de las Regiones (3 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4 ), (1) Considerando que los Consejos Europeos de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994), de Cannes (26 y 27 de junio de 1995), de Madrid (15 y 16 de diciembre de 1995) y de Dublín (13 y 14 de diciembre de 1996) hicieron hincapie´ en la necesidad de emprender nuevas acciones a fin de favorecer la integración social y profesional de los jóvenes en Europa;

(2) Considerando que las Conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21 y 22 de junio de 1996) destacaron la importancia de facilitar la inserción de los jóvenes en la vida activa y tomaron nota con intere´s, a este respecto, de la idea de un servicio voluntario europeo;

(3) Considerando que el Consejo Europeo de Amsterdam (16 y 17 de junio de 1997) manifestó su intere´s por las actividades de voluntariado;

(4) Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que propusiera medidas concretas a fin de facilitar la cooperación transnacional en el ámbito del servicio voluntario;

(1 ) DO C 320 de 21.10.1997, p. 7.

(2 ) DO C 158 de 26.5.1997, p. 12.

(3 ) DO C 244 de 11.8.1997, 9. 47.

(4 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de junio de 1997 (DO C 200 de 30.6.1997, p. 183), Posición común del Consejo de 16 de diciembre de 1997 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(5) Considerando que el Consejo, en su Resolución, de 5 de octubre de 1995, relativa a la cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud (5 ), subrayó que era conveniente intensificar, especialmente en el ámbito del servicio voluntario, la cooperación con terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o de cooperación;

(6) Considerando que en el Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 1984 se pidió a los Estados miembros que adoptaran las medidas necesarias para alentar a los jóvenes a participar en proyectos organizados por la Comunidad más allá de sus fronteras, y se recomendó a los Estados miembros que reconocieran como uno de los objetivos de su política social la introducción de la protección social de los voluntarios para el desarrollo o la supresión de las carencias en este ámbito;

(7) Considerando que el Parlamento ha expresado asimismo, en numerosas ocasiones, su apoyo a un desarrollo del servicio voluntario a escala comunitaria, en particular en su Resolución, de 22 de septiembre de 1995, sobre la creación de un servicio civil europeo (6 );

(8) Considerando que la política de cooperación en el ámbito de la juventud a trave´s del desarrollo de la educación no formal es complementaria de la política de educación inscrita en el Tratado y que es necesario desarrollarla;

(9) Considerando que existen asimismo actividades de servicio voluntario de diferentes tipos en diversos Estados miembros, y que una serie de organizaciones no gubernamentales actúan en este ámbito;

(10) Considerando que estas experiencias siguen siendo limitadas y que conviene desarrollar, cualitativa y cuantitativamente, las acciones transnacionales de servicio voluntario;

(5 ) DO C 296 de 10.11.1995, p. 11.

(6 ) DO C 269 de 16.10.1995, p. 232.

C 43/36 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 9.2.98 (11) Considerando que es conveniente crear nuevas posibilidades de transferencia y de aplicación de experiencias y de buenas prácticas, así como promover nuevas asociaciones;

(12) Considerando que se ha realizado una evaluación ex ante sobre un programa plurianual de servicio voluntario de manera independiente según los principios desarrollados por la Comisión en relación con la segunda etapa del programa SEM 2000 (Sound and efficient management);

(13) Considerando que la presente Decisión establece un marco comunitario destinado a contribuir al desarrollo de las actividades transnacionales de servicio voluntario;

(14) Considerando que la participación de los jóvenes en actividades de servicio voluntario constituye una manera de educación no formal cuya calidad se basará en gran medida en acciones de preparación adecuada, incluidas las lingüísticas y culturales, contribuye a su orientación futura y a la ampliación de sus horizontes, favorece el desarrollo de sus competencias sociales, de una ciudadanía activa y de una integración equilibrada en la sociedad desde el punto de vista económico, social y cultural y permite fomentar la conciencia de una verdadera ciudadanía europea;

(15) Considerando que la creación de un servicio voluntario europeo debe realizarse manteniendo la coherencia con las demás acciones comunitarias desarrolladas en favor de la juventud, en particular en el marco del programa 'La juventud con Europa' (1 ) y que, en consecuencia, es importante velar por su complementariedad;

(16) Considerando que es conveniente reforzar los vínculos entre las acciones realizadas en virtud del presente programa, la lucha contra las distintas formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia, la cooperación con terceros países y las acciones emprendidas en el marco de la política social, en particular las intervenciones en favor de la formación y el acceso de los jóvenes al empleo apoyadas por el Fondo Social Europeo (mainstream y la iniciativa...

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