2003/C 159 E/02Posición Común (CE) nº 39/2003, de 26 de mayo de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005)...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 39/2003 aprobada por el Consejo el 26 de mayo de 2003 con vistas a la adopción de la Decisión no . . ./2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de . . . por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del Plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (2003/C 159 E/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, fijó el objetivo de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, y afirmó la necesidad de utilizar un método abierto para coordinar la evaluación de los progresos.

(2) El Consejo Europeo de Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, apoyó el Plan de acción eEuropa 2002 e hizo especial hincapié en la necesidad de preparar perspectivas a más largo plazo para que la economía basada en el conocimiento fomente el acceso de todos los ciudadanos a las nuevas tecnologías y el Consejo de mercado interior, celebrado el 30 de noviembre de 2000, elaboró una lista de 23 indicadores para medir los progresos del Plan de acción eEuropa 2002.

(3) La Comunicación de la Comisión dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada 'eEuropa 2005:

una sociedad de la información para todos' y publicada el 28 de mayo de 2002, y el Consejo Europeo de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002, refrendaron los objetivos generales del Plan de acción.

(4) El 22 de enero de 2001 la Comisión publicó una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada 'Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de la seguridad de las infraestructuras de información y la lucha contra los delitos informáticos'.

(5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2001, se pedía al Consejo que desarrollara, junto con la Comisión, una estrategia global para la seguridad de las redes electrónicas, incluidas medidas de aplicación práctica. La Comunicación sobre 'Seguridad de las redes y de la información: Propuestas para un enfoque político europeo', de 6 de junio de 2001, constituyó la respuesta inicial de la Comisión a dicha petición.

(6) La Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre el 'Plan de acción eEuropa: seguridad de las redes y de la información', la Resolución del Consejo de 28 de enero de 2002 relativa a 'un enfoque común y a acciones específicas en materia de seguridad de las redes y de la información' (4), la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre 'Un enfoque europeo orientado hacia una cultura de seguridad de las redes y de la información' (5), y la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2002 sobre 'Seguridad de las redes y de la información:

Propuesta para un enfoque político europeo', pedían a los Estados miembros que emprendieran acciones específicas para aumentar la seguridad de las redes de comunicación electrónica y de los sistemas de información. El Parlamento Europeo y el Consejo también se congratulaban por la intención de la Comisión de desarrollar, entre otras, una estrategia para un funcionamiento más estable y seguro de la infraestructura de Internet y de formular una propuesta para la creación de una futura estructura a escala europea para problemas de seguridad de las redes y de la información.

(7) El Plan de acción eEuropa 2005, confirmado a este respecto por la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 2003, propone, entre otras cuestiones, la creación de la futura estructura a escala europea para problemas de seguridad de las redes y de la información.

ES8.7.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 159 E/11 (1) DO C 291 E de 26.11.2002, p. 243.

(2) DO C 61 de 14.3.2003, p. 184.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 26 de mayo de 2003 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 43 de 16.2.2002, p. 2.

(5) DO C 48 de 28.2.2003, p. 1.

(8) El cambio hacia la sociedad de la información, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, puede ayudar a la Unión Europea a enfrentarse a los retos de este siglo y contribuir al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo. La sociedad de la información está transformando gradualmente la naturaleza de la actividad económica y social y tiene importantes repercusiones intersectoriales en ámbitos de actividad que hasta ahora habían sido independientes. Las medidas necesarias para su aplicación deberán tener en cuenta la cohesión económica y social de la Comunidad y los riesgos asociados a la exclusión digital, así como el funcionamiento eficaz del mercado de Internet. Las acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros en el ámbito de la sociedad de la información tienen por objeto seguir fomentando la participación de los grupos desfavorecidos en la sociedad de la información.

(9) Es necesario establecer mecanismos de seguimiento e intercambio de experiencias que permita a los Estados miembros comparar y analizar resultados, así como examinar los progresos en relación con el Plan de acción eEuropa 2005.

(10) La evaluación comparativa permite a los Estados miembros determinar si las iniciativas nacionales que han...

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