Posición común (CE) nº 19/1999, de 23 de febrero de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 19/1999 aprobada por el Consejo el 23 de febrero de 1999 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no ¼/1999 del Consejo , de ¼, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1999/C 123/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite' Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado(3 ), (1) Considerando que se ha comprobado que las emisiones continuadas, a los niveles actuales, de sustancias que agotan el ozono deterioran considerablemente la capa de ozono; que la destrucción del ozono en el hemisferio sur alcanzó en 1998 niveles sin precedentes; que en tres de las cuatro u'ltimas primaveras se ha producido un agotamiento grave del ozono en la región a'rtica;

que el aumento de las radiaciones UVB ocasionado por el agotamiento del ozono constituye una amenaza considerable para la salud y el medio ambiente; que, por consiguiente, es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar una protección suficiente de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos de dichas emisiones;

(2) Considerando que, habida cuenta de las responsabilidades de la Comunidad en materia de medio ambiente y comercio adquiridas por la Directiva 88/540/CEE (4 ), la Comunidad ha pasado a ser Parte en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en su versión modificada en la II Conferencia de las Partes en el Protocolo celebrada en Londres y en la IV Conferencia de las Partes celebrada en Copenhague;

(3) Considerando que en la VII Conferencia de las Partes en el Protocolo de Montreal celebrada en Viena en diciembre de 1995 y en la IX Conferencia de las Partes celebrada en Montreal en septiembre de 1997, que contaron con la participación de la Comunidad, se aprobaron medidas adicionales para la protección de la capa de ozono;

(4) Considerando que el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comunidad con arreglo al Convenio de Viena y a las u'ltimas enmiendas y adaptaciones del Protocolo exige la adopción de medidas a nivel comunitario, en particular a fin de eliminar la producción y la puesta en el mercado de bromuro de metilo en la Comunidad y de instaurar un sistema de autorización no sólo de las importaciones sino tambie'n de las exportaciones de sustancias que agotan la capa de ozono;

(5) Considerando que, habida cuenta de la disponibilidad antes de lo previsto de tecnologías de sustitución de sustancias que agotan la capa de ozono, procede en algunos casos establecer programas de eliminación ma's estrictos que los fijados en el Reglamento (CE) no 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, reletivo a las sustancias que agotan la capa de ozono (5 ) y en el Protocolo modificado y adaptado;

(6) Considerando que el Reglamento (CE) no 3093/94 debe ser modificado de forma sustancial; que, en aras de la claridad y transparencia, es preciso revisar completamente dicho Reglamento;

(7) Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) no 3093/94, se ha eliminado la producción de clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano y los hidrobromofluorocarburos; que, por consiguiente, la producción de esas sustancias regula(1 ) DO C 286 de 15.9.1998, p. 6.

(2 ) DO C 40 de 15.2.1999, p. 34.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 1998 (DO C 98 de 9.4.1999), Posición comu'n del Consejo de 23 de febrero de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ¼ (no publicada au'n en el Diario Oficial).

(4) DO L 297 de 31.10.1988, p. 8. (5) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

C 123/28 4.5.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

das esta' prohibida, con algunas posibles excepciones para usos esenciales y para satisfacer las necesidades nacionales ba'sicas de las Partes incluidas en el artículo 5 del Protocolo de Montreal; que ahora procede tambie'n prohibir progresivamente la puesta en el mercado y el uso de esas sustancias y de los productos y aparatos que contengan esas sustancias;

(8) Considerando que, incluso despue's de la eliminación de las sustancias reguladas, la Comisión podra' conceder exenciones, en determinadas condiciones, para usos esenciales;

(9) Considerando que la disponibilidad creciente de soluciones de sustitución del bromuro de metilo debe traducirse en una reducción sustancial de la producción y consumo de esta sustancia en comparación con lo dispuesto en el Protocolo de Montreal; que otras Partes en el Protocolo han establecido ya tal eliminación acelerada; que puede haber algunas condiciones y usos agrarios críticos en los que la eliminación del bromuro de metilo de' lugar a graves dificultades te'cnicas o económicas; que en previsión de tales casos deben establecerse excepciones para que pueda producirse y ponerse en el mercado bromuro de metilo despue's de su eliminación; que debería preverse un mecanismo de control de la utilización de bromuro de metilo a escala de la Unión con el fin de garantizar que las autorizaciones se limiten a los usos realmente críticos;

(10) Considerando que el Reglamento (CE) no 3093/94 preve' la limitación de la producción de todas las dema's...

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