Posición común (CE) no 4/98, de 5 de noviembre de 1997, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo sobre la cooperación descentralizada

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 43/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas9.2.98

I (Comunicaciones) CONSEJO POSICIÓN COMÚN (CE) No 4/98 aprobada por el Consejo el 5 de noviembre de 1997 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no . . ./98 del Consejo, de . . ., sobre la cooperación descentralizada (98/C 43/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2 ),

Considerando que en el Cuarto Convenio ACP-CE, en el Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y te´cnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Ame´rica Latina y Asia (3 ), así como en la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1991, sobre cooperación con las organizaciones no gubernamentales, y en numerosas Resoluciones del Parlamento Europeo se ha subrayado la importancia de un enfoque de desarrollo del tipo de la cooperación descentralizada;

Considerando que la Autoridad Presupuestaria decidió, en el marco del presupuesto de 1992, crear una línea presupuestaria destinada a fomentar este enfoque en el conjunto de los países en desarrollo;

(1 ) DO C 250 de 26.9.1995, p. 13.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1995 (DO C 17 de 22.1.1996, p. 460), Posición común del Consejo de 5 de noviembre de 1997 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3 ) DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos (4 ), en el presente Reglamento se introducirá un importe de referencia financiera para el período 19982000, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado;

Considerando que la cooperación descentralizada contribuye de forma importante a la realización de los objetivos de la política de cooperación de la Comunidad enunciados en el artículo 13 U del Tratado;

Considerando que conviene fijar sus modalidades de gestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comunidad apoyará acciones e iniciativas piloto de desarrollo sostenible que lleven a cabo agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo con vistas a fomentar especialmente:

(4 ) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

C 43/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 9.2.98 -- un desarrollo más participativo, que responda a las necesidades y a las iniciativas de las poblaciones de los países en desarrollo, -- una contribución a la diversificación y al refuerzo de las sociedades civiles y a la democratización desde abajo en estos países, -- la movilización de los agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo en favor de estos objetivos en el marco de programas estructurados.

Estas acciones se referirán a la promoción de la cooperación descentralizada en beneficio de todos los países en desarrollo.

Artículo 2

Las acciones que se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento se referirán prioritariamente a los ámbitos siguientes:

-- desarrollo de los recursos humanos y te´cnicos, desarrollo local rural o urbano en los sectores social y económico en los países en desarrollo, -- información y movilización de los agentes de la cooperación descentralizada, -- apoyo al refuerzo institucional y al refuerzo de la capacidad de acción de dichos agentes, -- apoyo y seguimiento metodológicos de las acciones.

Artículo 3

Los operadores de la cooperación que podrán beneficiarse de una ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán...

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