Posición común (CE) nº 15/2001, de 26 de febrero de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.3.2001 ES C 101/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas POSICIO¥ N COMU¥ N (CE) No 15/2001 aprobada por el Consejo el 26 de febrero de 2001 con vistas a la adopcio¥ n de la Directiva 2001/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad mari¥tima, prevencio¥ n de la contaminacio¥ n y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdiccio¥n de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/C 101/02) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N (4) Algunos buques, en razo¥n de su mal estado, pabello¥n y antecedentes, constituyen un riesgo manifiesto para laEUROPEA, seguridad en el mar y para el medio marino. Entre ellos cabe destacar los buques que enarbolan el pabello¥n deVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en un Estado descrito como de muy alto riesgo o de altoparticular, el apartado 2 de su arti¥culo 80, riesgo en la lista negra publicada en el informe anual del Memorando de Acuerdo. Conviene, por tanto, negar aVista la propuesta de la Comisio¥n(1), estos buques el acceso a los puertos de la Comunidad, salvo que se demuestre que pueden utilizarse sin peligro Visto el dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social(2), en aguas comunitarias. Deben establecerse directrices para concretar los procedimientos aplicables a tal medida Visto el dictamen del ComitÈ de las Regiones(3), de prohibicio¥n de acceso y al levantamiento de la prohibicio¥n. En aras de la transparencia, la lista de De conformidad con el procedimiento establecido en el buques a los que se ha prohibido el acceso a los puertos arti¥culo 251 del Tratado(4), de la Comunidad debe hacerse pu¥blica.

Considerando lo siguiente:

(5) Los buques con un factor de seleccio¥n alto presentan un riesgo especialmente importante de accidente o(1) La Directiva 95/21/CE del Consejo(5) establece en la contaminacio¥n graves, lo que justifica la necesidad deComunidad Europea un sistema de control de los buques inspeccionarlos frecuentemente en las escalas efectuadaspor el Estado del puerto basado en procedimientos de en puertos de la Comunidad.inspeccio¥n e inmovilizacio¥n uniformes.

(2) Es necesario tener en cuenta las modificaciones de los (6) Las categori¥as de buques enumeradas en el anexo V de convenios, protocolos, co¥digos y resoluciones de la la Directiva 95/21/CE tambiÈn presentan un riesgo Organizacio¥n Mari¥tima Internacional (OMI) que han importante de accidente o contaminacio¥n a partir de entrado en vigor, asi¥ como la evolucio¥n que se ha determinada antig¸edad. El amplio margen de apreciaproducido en el marco del Memorando de Acuerdo de cio¥n que se deja a la autoridad de inspeccio¥n para Pari¥s. seleccionar o no tales buques para una inspeccio¥n ampliada no permite uniformar como es debido las pra¥cticas en la Comunidad. Por tanto, es necesario(3) Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva que la inspeccio¥n de estos buques sea obligatoria. Entiene por efecto transferir a los Estados del puerto las particular, teniendo en cuenta los riesgos de contamina-responsabilidades de los Estados del pabello¥n, incluidas cio¥n grave que presentan los buques petroleros ylas de las organizaciones reconocidas que actu¥en en teniendo tambiÈn en cuenta que la gran mayori¥a de lasnombre de los Estados del pabello¥n.

anomali¥as que conducen a la inmovilizacio¥n afectan a buques de ma¥s de quince an~os, debe aplicarse el rÈgimen de inspecciones ampliadas a los petroleros a partir de(1) DO C 212 E de 25.7.2000, p. 102.

(2) DO C 14 de 16.1.2001, p. 22. los quince an~os de antig¸edad.

(3) DO C 22 de 24.1.2001, p. 19.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2000 (no publicado au¥n en el Diario Oficial), Posicio¥n comu¥n del (7) El contenido de las inspecciones ampliadas, para lasConsejo de 26 de febrero de 2001 y Decisio¥n del Parlamento cuales hay directrices establecidas, puede variar conside-Europeo de ... (no publicada au¥n en el Diario Oficial).

rablemente en funcio¥n de lo que determine la autoridad(5) DO L 157 de 7.7.1995, p. 1; Directiva cuya u¥ltima modificacio¥n de inspeccio¥n. Con vistas a que la pra¥ctica sea uniformela constituye la Directiva 1999/97/CE de la Comisio¥n (DO L 331 de 23.12.1999, p. 67). en la Comunidad, estas directrices deben ser obligatorias.

C 101/16 ES 30.3.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Sin embargo, debera¥ preverse una excepcio¥n cuando, por el inspector al tÈrmino de una inspeccio¥n, de una inspeccio¥n detallada o de una inspeccio¥n ampliada, debehabida cuenta en particular del estado de los tanques de carga o de dificultades operativas relativas a las indicar las partes del buque que han sido objeto de inspeccio¥n. Asi¥, el inspector del puerto siguiente en queoperaciones de carga o descarga, la realizacio¥n de una inspeccio¥n en tales buques no sea posible o entran~e el buque haga escala podra¥, en su caso, decidir no inspeccionar una parte del buque si no se habi¥a detectadoriesgos demasiado importantes para la seguridad del buque, su tripulacio¥n, el inspector o la seguridad del ninguna anomali¥a en la inspeccio¥n anterior.

recinto portuario.

(13) Respecto de los equipos instalados a bordo, se han realizado progresos tecnolo¥gicos esenciales que permi-(8) Los Estados miembros deben estar facultados para ten registrar los datos de la travesi¥a (mediante sistemasorganizar de manera eficaz las inspecciones obligatorias registradores de datos de la travesi¥a: RDT o 'cajascon vistas a sacar el mejor partido de un rÈgimen negras') con el fin de facilitar las investigaciones a rai¥zreforzado de inspeccio¥n, teniendo en cuenta las diversas de un accidente. Habida cuenta de su importancia paracondiciones operativas y recurriendo a la cooperacio¥n la seguridad mari¥tima y paralelamente a los esfuerzosentre los puertos y los Estados miembros, sin perder realizados sobre esta cuestio¥n en la OMI, dichos equiposde vista los objetivos cuantitativos generales de la deben, transcurrido un plazo de hasta cinco an~os desdeinspeccio¥n.

la entrada en vigor de la presente Directiva, pasar a ser obligatorios a bordo de los buques de carga construidos antes del 1 de julio de 2002 que efectu¥en escala en (9) Dado que el reclutamiento y la formacio¥n de inspectores puertos comunitarios y, cuando sean obligatorios, su cualificados requieren un cierto tiempo, debe permitirse ausencia o mal funcionamiento deben justificar la inmoque los Estados miembros aumenten progresivamente vilizacio¥n del buque.

su servicio de inspeccio¥n. Habida cuenta de las caracteri¥sticas del puerto de Rotterdam, y en particular de la importancia del tra¥fico que hace escala en el mismo, (14) La administracio¥n del Estado del pabello¥n de un buque debe establecerse para dicho puerto la posibilidad de inspeccionado o la sociedad de clasificacio¥n interesada ampliar ligeramente el plazo para reclutar y formar a los debe disponer de informacio¥n sobre el resultado de la inspectores. inspeccio¥n a fin de garantizar un seguimiento ma¥s eficaz de la evolucio¥n y, en su caso, del deterioro del estado del buque, con objeto de tomar a tiempo las medidas necesarias para poner remedio a la situacio¥n.(10) Los defectos estructurales de un buque pueden agravar el riesgo de accidente en el mar. Cuando se trata de un buque que transporta una carga de hidrocarburos a (15) La contaminacio¥n accidental por hidrocarburos puedegranel, tales accidentes pueden tener consecuencias provocar dan~os considerables al medio ambiente y a lacatastro¥ficas para el medio ambiente. Conviene que la economi¥a de la regio¥n afectada. Es necesario, por tanto,autoridad de inspeccio¥n efectu¥e un examen visual de las comprobar que los petroleros que hacen escala enpartes accesibles del buque, a fin de detectar, en su caso, los puertos de la Comunidad Europea gozan de unauna corrosio¥n importante, y de tomar las medidas de cobertura apropiada frente a estos riesgos.seguimiento que se impongan, especialmente respecto de las sociedades de clasificacio¥n responsables de la calidad estructural de los buques.

(16) La transparencia de la informacio¥n sobre los buques inspeccionados e inmovilizados es un elemento esencial de toda poli¥tica dirigida a disuadir de la utilizacio¥n de (11) La inspeccio¥n ampliada, basada en la verificacio¥n obliga- buques que no cumplen las normas de seguridad. En toria de una serie de elementos del buque, requiere este marco, debe completarse la lista de informaciones tiempo y una organizacio¥n compleja. Se debe facilitar la publicadas con la mencio¥n de la identidad del fletador tarea de preparacio¥n de la inspeccio¥n, aumentando asi¥ del buque. TambiÈn debe suministrarse una informacio¥n su eficacia. A tal fin, el capita¥n o el armador de cualquier pu¥blica ma¥s completa y clara sobre las inspecciones e buque que llegue a un puerto de la Comunidad debe inmovilizaciones que se efectu¥an en los puertos de la notificar una serie de datos de cara¥cter operativo. Comunidad. Se trata, en particular, de informacio¥n sobre las inspecciones ma¥s detalladas realizadas a bordo de los buques, tanto por las autoridades del Estado del puerto como por las sociedades de clasificacio¥n, asi¥ como de(12) La importancia creciente del control de los buques por una explicacio¥n sobre el curso dado por las autoridadesel Estado del puerto en la lucha contra las pra¥cticas de del Estado del puerto o las sociedades de clasificacio¥ncumplimiento insuficiente de las normas esta¥ teniendo interesadas a una inmovilizacio¥n dictada en virtud de lacomo consecuencia una ampliacio¥n global de las tareas Directiva.de los inspectores. Por tanto, debe realizarse un esfuerzo particular para evitar la...

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