2003/C 219 E/02Posición común (CE) nº 43/2003, de 3 de junio de 2003, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

POSICIÓN COMÚN (CE) No 43/2003 aprobada por el Consejo el 3 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no . . ./2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2003/C 219 E/02) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 37, 95, 133 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (denominado en lo sucesivo 'Reglamento financiero general'), y en particular con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el ejercicio del derecho de acceso a los documentos, contemplado en el artículo 255 del Tratado, fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (7).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones acordaron, mediante una declaración común, que las agencias y organismos similares establecerían normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) no 178/2002 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, conviene que el Reglamento (CE) no 178/2002 sea modificado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 178/2002 queda modificado del modo siguiente:

1) El apartado 9 del artículo 25 se sustituye por el siguiente texto:

'9. El Consejo de Administración adoptará la normativa financiera aplicable a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*), en la medida en que las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieran, y con la autorización previa de la Comisión.

___________ (*) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, y corrección de errores DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.' 2) El artículo 26 queda modificado del modo siguiente:

  1. en el apartado 2, la letra f) se sustituye por el siguiente texto:

    'f) la preparación del proyecto del estado de previsión de los ingresos y gastos, así como la ejecución del presupuesto de la Autoridad;';

    ES16.9.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 219 E/5 (1) DO C 331 E de...

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