Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 que aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1525/2007 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 279,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1 ), establece, entre otras, normas por las que se rige la financiación de dichos partidos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 2004/2003 establece que el Parlamento Europeo debe publicar un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento que indique, en su caso, las eventuales modificaciones que deban introducirse en el sistema de financiación.

(3) En su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los partidos políticos europeos (2), el Parlamento Europeo consideró que, a la luz de la experiencia adquirida desde su entrada en vigor en 2004, el Reglamento (CE) no 2004/ 2003 debía mejorarse en varios puntos.

(4) Las normas que rigen la financiación de partidos políticos a escala europea deben adaptarse para tener mejor en cuenta las condiciones especiales en las que actúan los partidos políticos, incluidos los cambios de agendas y retos políticos que repercuten sobre el presupuesto de una forma que resulta impredecible para los partidos políticos cuando elaboran sus programas de trabajo y presupuestos anuales.

A tal efecto, debe introducirse la posibilidad restringida de prorrogar la financiación de un año al primer trimestre del año siguiente.

(5) Para mejorar la capacidad de planificación financiera a largo plazo de los partidos, tener en cuenta las necesidades de financiación que cambian de un año a otro e incentivar a los partidos a no basarse solamente en la financiación pública, debe permitirse que los partidos políticos a escala europea establezcan reservas financieras limitadas basadas en los recursos propios generados por fuentes distintas del presupuesto general de la Unión Europea. Estas excepciones a la norma de no producción de beneficios deben ser de carácter excepcional y no...

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