Decisión nº 2/1999 del Consejo de asociación UE-Estonia, de 31 de mayo de 1999, por la que se aprueban las condiciones de participación de Estonia en los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 7. 1999L 181/24

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 2/1999 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ESTONIA de 31 de mayo de 1999 por la que se aprueban las condiciones de participación de Estonia en los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (1999/464/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia por otra (denominado en adelante 'el Acuerdo europeo'), (1) Considerando que, de conformidad con el artículo 108 y el anexo X del Acuerdo europeo, Estonia participará en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, y concretamente en el ámbito de la investigación;

(2) Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997, abogó en sus Conclusiones por que se abran determinados programas comunitarios (entre otros, los programas de investigación) a los países candidatos para que éstos se familiaricen con las políticas y métodos de trabajo de la Unión, confiando en que cada candidato incremente progresivamente su aportación económica (que pueden ser financiadas en parte con cargo al programa Phare);

(3) Considerando que en las citadas Conclusiones se propugna asimismo que los países candidatos participen en calidad de observadores y, en aquellos aspectos que les afecten, que participen también en los comités que asistirán a la Comisión para la ejecución de los programas a que contribuyan económicamente;

(4) Considerando que, en virtud de la Decisión no 182/ 99/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado un programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (1 ), en lo sucesivo denominado 'el quinto programa marco';

(5) Considerando que, de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo europeo, las modalidades y condiciones de la participación de Estonia en las actividades mencionadas en su anexo X serán decididas por el Consejo de asociación,

DECIDE:

Artículo 1

Estonia podrá participar en los programas específicos del quinto programa marco con arreglo a las condiciones, principios y normas establecidas en los anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia del quinto programa marco.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1999.

Por el Consejo de asociación El Presidente T. H. ILVES (1) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas16. 7. 1999 L 181/25

ANEXO I CONDICIONES DE LA PARTICIPACIÓN DE ESTONIA EN LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DEL QUINTO PROGRAMA MARCO 1. Podrán participar en todos los programas específicos del quinto programa marco las entidades de investigación establecidas en Estonia. Los científicos y entidades de investigación estonios podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación en tanto en cuanto dichas actividades no estén incluidas en la frase precedente.

Se entiende por 'entidades de investigación' en la presente Decisión, entre otras: las universidades, los centros de investigación, las empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las personas físicas.

  1. El apartado 1 comprende:

    -- participación de las entidades de investigación establecidas en Estonia en la ejecución de todos los programas específicos del quinto programa marco, de conformidad con las condiciones establecidas en las 'Normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)';

    -- aportación económica de Estonia a los presupuestos de los programas adoptados para la ejecución del quinto programa marco sobre la base de la relación entre el producto interior bruto (PIB) de Estonia y la suma del PIB de los Estados miembros de la Unión Europea y de Estonia.

  2. Las entidades de investigación establecidas en Estonia que participen en programas comunitarios de investigación tendrán, en lo que respecta a la propiedad, explotación y difusión de la información y a la propiedad intelectual resultante de dicha participación, los mismos derechos y obligaciones que las entidades de investigación establecidas en la Comunidad, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II.

  3. El subcomité pertinente creado por el Consejo de asociación en virtud del Acuerdo europeo examinará y evaluará, de manera periódica, al menos una vez al año, la aplicación de la presente Decisión.

  4. La contribución económica de Estonia por su participación en la ejecución de los programas específicos se fijará en proporción a la cantidad disponible cada año en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para los créditos de compromiso con los que se cubren las obligaciones financieras de la Comisión resultantes de los trabajos que deben llevarse a cabo para la buena ejecución, gestión y funcionamiento de estos programas, añadiéndose a dicha cantidad.

    El factor de proporcionalidad que ha de regir la contribución de Estonia se determinará mediante la relación entre el PIB de Estonia, a precios de mercado, y la suma del PIB, a precios de mercado, de los Estados miembros de la Unión Europea y de Estonia. Esta relación se calculará...

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