Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (Taric) Disposiciones preliminares

I (Comunicaciones) COMISIO´ N Arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) (2000/C 115/01) establecido en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2204/1999 (DO L 278 de 28.10.1999, p. 1) Diario Oficial de las Comunidades Europeas25.4.2000 C 115/1ES

ÍNDICE Página Nota preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Disposiciones preliminares

7 -- Primera parte: Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 -- Título I: Estructura y contenido del TARIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 -- Título II: La codificación de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 -- Título III: Reglas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 -- Título IV: Disposiciones especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 -- Segunda parte: Descripción del TARIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 -- Título I: Presentación general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 -- Título II: Las páginas pares (páginas de la izquierda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 -- Título III: Las páginas impares (páginas de la derecha) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 -- Título IV: Los códigos adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 -- Título V: Remisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 -- Título VI: Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

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NOTA PRELIMINAR Conforme al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión publica el TARIC 2000.

El TARIC recoge las normativas comunitarias que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuya lista figura en el título I de la primera parte. En caso de que en el día de la fecha límite de la redacción (15 de febrero de 2000) todavía no hubiera una publicación, los proyectos presentados se tendrán en cuenta en la medida de lo posible.

El TARIC es objeto de una publicación anual; evidentemente, no cubre todos los cambios habidos después de la redacción. Los datos recogidos en esta publicación pueden estar sujetos a modificación en el curso del año.

El TARIC está basado en la nomenclatura combinada (NC), en la que aproximadamente 10 000 posiciones (codificadas con ocho cifras) constituyen la nomenclatura de base para el arancel aduanero común así como para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

El TARIC contiene además subdivisiones complementarias, y más o menos 18 000 posiciones (codificadas con dos cifras suplementarias o un código adicional), debidas en su mayor parte a:

1) suspensiones arancelarias, 2) contingentes arancelarios, 3) preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a un contingente arancelario o límite), 4) sistema de las preferencias generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo, 5) derechos antidumping y derechos compensatorios, 6) montantes compensatorios, 7) elementos agrícolas, 8) valores unitarios, 9) valores a tanto alzado a la importación, 10) precios de referencia y precios mínimos, 11) prohibiciones a la importación, 12) restricciones a la importación, 13) vigilancia a la importación, 14) prohibiciones a la exportación, 15) restricciones a la exportación, 16) vigilancia a la exportación, 17) restituciones a la exportación.

El TARIC es utilizado por la Comisión y los Estados miembros para la aplicación de las medidas comunitarias relativas a las importaciones y a las exportaciones, así como, en caso de necesidad, al comercio entre los Estados miembros.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas25.4.2000 C 115/5ES

Efectivamente, la única manera de asegurar una presentación y una aplicación de la legislación comunitaria es que la Comisión realice el trabajo de integración y codificación de las medidas anteriormente mencionadas. La centralización y uniformización de la codificación de las normativas comunitarias permite recoger estadísticas a nivel comunitario para dichas medidas, eliminando, en gran medida, los sistemas de declaración específicos relativos a determinados productos o medidas. El TARIC ha sido creado a este efecto.

Teniendo en cuenta los frecuentes cambios que se producen en la legislación comunitaria, el TARIC se encuentra registrado en una base de datos que se actualiza continuamente. Los Estados miembros son informados electrónicamente de las modificaciones del TARIC con el fin de que realicen las adaptaciones necesarias en sus respectivos aranceles de uso y en sus archivos arancelarios. El TARIC, al igual que los aranceles de uso nacional, no tiene carácter de documento legal, pero sus códigos habrán de utilizarse en las declaraciones en aduana y en la declaración estadística [véase el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2658/87].

La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica el TARIC anualmente. No obstante, los capítulos 1 a 24 son susceptibles de ser objeto de una segunda publicación que refleje las modificaciones de los derechos de aduana de los productos agrícolas el 1 de julio.

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DISPOSICIONES PRELIMINARES PRIMERA PARTE OBSERVACIONES GENERALES TÍTULO I Estructura y contenido del TARIC El arancel integrado de las Comunidades Europeas, en adelante denominado Taric, tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando éste se importe en el territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

El TARIC tiene en cuenta:

-- las disposiciones contenidas en el sistema armonizado, -- las disposiciones contenidas en la nomenclatura combinada, -- las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria específica que figura a continuación.

  1. Suspensiones arancelarias 2. Contingentes arancelarios 3. Preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a contingentes y límites arancelarios) para:

-- Sudáfrica -- Albania -- Andorra -- Antigua República Yugoslava de Macedonia -- Argelia -- Bosnia y Hercegovina -- Bulgaria -- Ceuta y Melilla -- Chipre -- Croacia -- Egipto -- Eslovenia -- Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) -- Estados ACP (Estados de África, del Caribe y del Pacífico) y PTU (asociación de países y territorios de ultramar) -- Estonia -- Hungría -- Islas Feroe -- Israel Diario Oficial de las Comunidades Europeas25.4.2000 C 115/7ES

-- Jordania -- Letonia -- Líbano -- Lituania -- Malta -- Marruecos -- Polonia -- República Checa -- República Eslovaca -- Cisjordania y Banda de Gaza -- Rumanía -- San Marino -- Siria -- Suiza -- Túnez -- Turquía 4. Sistema de las preferencias generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo (SPG) 5. Derechos antidumping y derechos compensatorios 6. Montantes compensatorios 7. Elementos agrícolas (productos...

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