Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea 1
ES
I
(Actos legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 861/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de octubre de 2010
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( 1 ), y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.
(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.
(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios reali zados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial, la necesidad de alinear o clarificar los textos.
(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) n o 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El texto del anexo I del Reglamento (CE) n o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
ES
2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.10.2010
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas SEMETA
Miembro de la Comisión
ES
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NOMENCLATURA COMBINADA
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ES
ÍNDICE DE MATERIAS
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Página
-
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
-
Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . . 12
-
Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
-
Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . . 13
-
Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
-
Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
-
Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
-
Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
-
Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . . 21
Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS
Capítulo Página
Animales vivos y productos del reino animal
1 Animales vivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2 Carnes y despojos comestibles. . . . . . . . . . . . . . . . . 29
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . 62
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . 74
Productos del reino vegetal
6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . . 76
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . . 79
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . . 91
10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
Capítulo Página
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje . . . . . 104
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. . . 109
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . 111
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos. . . . . . . . . 124
17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . . 130
18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. . . . . . . . . . . . . . . . 137
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
21 Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . . 161
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . . 165
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . . 176
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . . 181
Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos . . 183
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . . 189
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 192
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o
de isótopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
29 Productos químicos...
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