Reglamento (UE) nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea 1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 861/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2010

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 1 ), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.

(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios reali zados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial, la necesidad de alinear o clarificar los textos.

(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) n o 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) n o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ES

2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.10.2010

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas SEMETA

Miembro de la Comisión

ES

29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea 3

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA

29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea 5

ES

ÍNDICE DE MATERIAS

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Página

Título I Reglas generales
  1. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

  2. Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . . 12

  3. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Título II Disposiciones especiales
  1. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . . 13

  2. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

  3. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

  4. Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

  5. Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

  6. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . . 21

Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS

Capítulo Página

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

1 Animales vivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2 Carnes y despojos comestibles. . . . . . . . . . . . . . . . . 29

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . 62

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Sección II

Productos del reino vegetal

6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . . 76

7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . . 79

8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . . 91

10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Capítulo Página

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje . . . . . 104

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. . . 109

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . 111

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos. . . . . . . . . 124

17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . . 130

18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. . . . . . . . . . . . . . . . 137

20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

21 Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . . 161

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . . 165

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . . 176

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . . 181

Sección V

Productos minerales

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos . . 183

26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . . 189

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 192

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o

de isótopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

29 Productos químicos...

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