Reglamento (CE) nº 501/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 501/2007 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2007 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la ampliación de la Unión Europea, el número de pequeñas y medianas empresas (PYME) que utilizan aluminio en bruto, sin alear, para la fabricación de productos industriales semiacabados y acabados ha aumentado considerablemente. Además, la situación del mercado de la Unión Europea ha variado notablemente debido a las adquisiciones de empresas comunitarias por grupos industriales de ámbito mundial y al aumento de la concentración de los fabricantes de aluminio en el mercado mundial. Al mismo tiempo, el coste de la electricidad, un factor de costes importante en la producción de aluminio sin alear, ha experimentado un incremento muy elevado, y el desarrollo de la economía mundial ha supuesto que la oferta de aluminio en bruto sea insuficiente.

(2) Esos factores han dado como resultado un aumento significativo de los precios del aluminio en bruto y han impedido en gran medida a las pequeñas y medianas empresas independientes que utilizan aluminio sin alear adquirir este producto sin derechos de aduana. El pago de un derecho de aduana del 6 % por la materia prima merma la competitividad de esas empresas y pone en peligro la supervivencia de muchas de ellas.

(3) Sin duda, la eliminación de dichas empresas del mercado comunitario reduciría la competencia en ese mercado en lo que respecta a los productos de aluminio semiacabados. Por otro lado, tal eliminación tendría efectos negativos en el empleo en la Comunidad, sobre todo en determinadas zonas rurales de los nuevos Estados miembros. Por consiguiente, la suspensión parcial de los derechos de aduana sobre el aluminio sin alear mejoraría en cierta medida la competitividad de las PYME y, con ello, aumentaría la competencia en el mercado comunitario en lo que respecta a los productos de aluminio semiacabados y acabados.

(4) Esta situación debe ponderarse respecto a las consecuencias que tendría la suspensión de los derechos de aduana en las empresas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT