Reglamento (UE) nº 33/2010 de la Comisión, de 12 de enero de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 33/2010 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2010

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con vistas a la clasificación del calzado cuya parte superior está compuesta de dos o más materias, en aplicación de la nota 4, letra a), en combinación con la nota complementaria 1 del capítulo 64 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n o 2658/87, resulta oportuno aclarar la segunda frase de la nota complementaria 1 del capítulo 64, explicando la forma de comprobar si ciertas materias presentan las características de una parte superior.

(2) En su sentencia en el asunto C-165/07, Skatteministeriet contra Ecco Sko A/S

( 2

), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea introdujo, a fin de realizar dicha comprobación, una prueba consistente en caminar. Mediante dicha prueba se verifica si las materias constitutivas de la parte superior aportan al pie una sujeción suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.

(3) Así pues, resulta adecuado especificar en la nota complementaria 1 del capítulo 64 que para que las materias presenten las características de una parte superior, deben garantizar una sujeción del pie suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.

(4) En su sentencia, el Tribunal no especifica si la prueba debe realizarse o no con las tiras de sujeción. El Tribunal deja al órgano jurisdiccional remitente libertad para llevar a cabo las apreciaciones necesarias a este respecto. El hecho de que las tiras de sujeción se mantengan colocadas o no, en función de cómo se retire el cuero, puede llevar a diferentes interpretaciones de la sentencia.

(5) Con objeto de lograr una interpretación uniforme por lo que respecta a los dispositivos de sujeción, es preciso especificar en la nota complementaria 1 del capítulo 64 que los dispositivos de sujeción deben mantenerse colocados durante la prueba. De lo contrario, cuando se trate de...

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