Reglamento (CE) nº 1142/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria.

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1142/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 453/2002 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 2125/95 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 225/2003 (4 ), se abre y se establece la administración de contingentes arancelarios de conservas de setas.

(2) En virtud de la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (5 ), se aprueban los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria.

(3) Tales regímenes entraron en vigor el 1 de junio de 2003.

(4) La distribución de los contingentes de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Bulgaria que aparece recogida en el anexo I del Reglamento (CE) no 2125/95 debe modificarse en consecuencia.

(5) Por ello, debe modificarse consecuentemente el Reglamento (CE) no 2125/95.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2125/95 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

  1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30, recogidos en el anexo I, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente...

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