Reglamento (CE) nº 2905/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/52

REGLAMENTO (CE) No 2905/2000 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2000 relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene abrir, para el año 2001, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (4 ) en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'.

(2) Los contingentes anuales previstos en el apartado 1 del punto III del Acuerdo deben ser aumentados en un 10 % para el año 2001, tal y como se ha previsto en el apartado 2 del punto III.

(3) El contingente anual para las mercancías clasificadas bajo los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, tercer guión, del punto III, se utilizó en su totalidad. En consecuencia, debe ser aumentado en un 10 % para el año 2001, tal y como se ha previsto en el apartado 3, tercer guión, del punto III.

(4) Las disposiciones preferenciales previstas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza del 22 de julio de 1972 se extendieron al Principado de Liechtenstein por el acuerdo adicional aprobado en el Reglamento (CEE) no 2840/72 del Consejo, de 18 de diciembre de 1972 (5 ).

En consecuencia, las disposiciones previstas en este reglamento se aplicarán también a las...

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