Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994

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ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994

  1. Nota de la Unión Europea

    Ginebra, 26 de junio de 2012

    Excelentísimo señor:

    Tras las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativas a la modificación de las concesiones de la UE con respecto a la carne de aves de corral transformada, tengo el honor de proponer lo siguiente:

    1. La Unión Europea incluirá en su lista las siguientes modificaciones:

      El tipo de derecho consolidado aplicable a los productos de los códigos 1602 3211, 1602 3230 y 1602 3290 será de 2 765 EUR/tonelada.

      Para los productos del código 1602 3211, se abre un contingente arancelario de 16 140 toneladas, de las cuales 15 800 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá a 630 EUR/tonelada.

      Para los productos del código 1602 3230, se abre un contingente arancelario de 79 705 toneladas, de las cuales 62 905 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá al 10,9 %.

      Para los productos del código 1602 3290, se abre un contingente arancelario de 2 865 toneladas, de las cuales 295 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá al 10,9 %.

    2. Las importaciones al amparo de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 se producirán sobre la base de certificados de origen emitidos de forma no discriminatoria por las autoridades competentes de Brasil.

    3. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.

      Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil.

      La Unión Europea y Brasil se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

      Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

      ES

      20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 351/49

      Съставено в Женева на Hecho en Ginebra...

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