Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular - Protocolo n° 1 relativo a la cooperación técnica y financiera - Protocolo n° 2 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Acta Final - Declaraciones comunes - Canje...

SectionAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS ,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA ,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA ,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO ,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS ,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,

y

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

por una parte , y

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA REVOLUCIÓN , PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

por otra parte ,

PREÁMBULO

DESEANDO manifestar su mutua voluntad de mantener e intensificar sus relaciones amistosas , de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas ,

RESUELTOS a entablar una amplia cooperación que contribuya al desarrollo económico y social de Argelia y favorezca la intensificación de las relaciones entre la Comunidad y Argelia ,

DECIDIDOS a promover , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo , la cooperación económica y comercial entre la Comunidad y Argelia y a garantizarle un fundamento seguro conforme a sus obligaciones internacionales ,

RESUELTOS a establecer un nuevo modelo de relaciones entre países desarrollados y países en vías de desarrollo , compatible con las aspiraciones de la comunidad internacional a un orden económico más justo y equilibrado ,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios :

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS :

a Robert VANDEKERCKHOVE ,

Ministro de la Reforma de las instituciones ;

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA :

a Mogens WANDEL-PETERSEN ,

Embajador ,

Director General ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

a Hans-Juergen WISCHNEWSKI ,

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA :

a Jean FRANÇOIS-PONCET ,

Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores ;

EL PRESIDENTE DE IRLANDA :

a Garret FITZGERALD ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA :

a Francesco CATTANEI ,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO :

a Gaston THORN ,

Presidente en funciones del Consejo de las Comunidades Europeas ,

Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS :

a L. J. BRINKHORST ,

Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores ;

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE :

a J. E. TOMLINSON ,

Subsecretario de Estado parlamentario ;

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

a Gaston THORN ,

Presidente en funciones del Consejo de las Comunidades Europeas ,

Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ;

a Claude CHEYSSON ,

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas ;

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA REVOLUCIÓN , PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR :

a Abdelaziz BOUTEFLIKA ,

Miembro del Consejo de la Revolución y

Ministro de Asuntos Exteriores ;

Artículo 1

El presente Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Argelia tiene como objeto promover una cooperación global entre las Partes Contratantes a fin de contribuir al desarrollo económico y social de Argelia y de favorecer el fortalecimiento de sus relaciones . Con tal fin , se adoptarán y realizarán disposiciones y acciones en el ámbito de la cooperación económica , técnica y financiera , en el de los intercambios comerciales y en el campo social .

TÍTULO I Artículos 2 a 7

LA COOPERACION ECONÓMICA , TÉCNICA Y FINANCIERA

Artículo 2

La Comunidad y Argelia establecerán una cooperación que tenga por objeto contribuir al desarrollo de Argelia mediante un esfuerzo complementario a los ya efectuados por este país , e intensificar las relaciones económicas existentes sobre unas bases lo más amplias posible en beneficio de ambas Partes .

Artículo 3

Para llevar a cabo la cooperación mencionada en el artículo 2 , se tendrá particularmente en cuenta :

- los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo de Argelia ;

- la conveniencia de realizar acciones integradas mediante una utilización convergente de diferentes intervenciones ;

- el interés de promover la cooperación regional entre Argelia y otros Estados .

Artículo 4

1 . La cooperación entre la Comunidad y Argelia tendrá principalmente como finalidad favorecer :

- la participación de la Comunidad en los esfuerzos emprendidos por Argelia para desarrollar la producción y la infraestructura económica con el fin de diversificar la estructura de su economía . Esta participación deberá inscribirse especialmente en el marco de la industrialización de Argelia y de la modernización del sector agrícola de este país ;

- la comercialización y promoción de las ventas de productos exportados por Argelia ;

- una cooperación industrial que tenga como objetivo el desarrollo de la producción industrial de Argelia , especialmente a través de medidas encaminadas a :

- fomentar la participación de la Comunidad en la realización de programas de desarrollo industrial de Argelia ;

- favorecer la organización de contactos y encuentros entre los responsables de las políticas industriales , promotores y agentes económicos de Argelia y de la Comunidad , para fomentar la creación de nuevas relaciones en el sector industrial , de conformidad con los objetivos del Acuerdo ;

- facilitar la adquisición , en condiciones favorables , de patentes y otras propiedades industriales mediante financiación conforme a las disposiciones del Protocolo n º 1 y/u otros arreglos adecuados con empresas e instituciones dentro de la Comunidad ;

- permitir la supresión de obstáculos distintos de los de carácter arancelario o contingentario que puedan obstaculizar el acceso a los respectivos mercados ;

- una cooperación en el campo científico , tecnológico y de la protección del medio ambiente ;

- en el sector energético , la participación de agentes de la Comunidad en los programas de investigación , producción y transformación de los recursos energéticos de Argelia y en cualquier actividad que tenga por efecto valorizar sobre el terreno esos recursos , así como la correcta ejecución de contratos de suministro a largo plazo de petróleo , gas y productos petrolíferos , celebrados con tal fin entre los respectivos agentes ;

- una cooperación en el sector de la pesca ;

- el fomento de inversiones privadas que respondan al interés de ambas Partes ;

- una información recíproca sobre la situación económica y financiera y sobre la evolución de esta situación , en la medida necesaria para el buen funcionamiento del Acuerdo .

2 . Las Partes Contratantes podrán determinar otros ámbitos de aplicación de la cooperación .

Artículo 5

1 . Para la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo , el Consejo de Cooperación definirá periódicamente la orientación general de la cooperación .

2 . El Consejo de Cooperación se encargará de buscar los medios y métodos que permitan establecer la cooperación en los sectores enunciados en el artículo 4 . Con tal fin , estará facultado para tomar decisiones .

Artículo 6

La Comunidad participará en la financiación de medidas adecuadas para promover el desarrollo de Argelia en las condiciones indicadas en el Protocolo n º 1 relativo a la cooperación técnica y financiera .

Artículo 7

Las Partes Contratantes facilitarán la correcta ejecución de los contratos de cooperación e inversiones , que interesen a ambas Partes y que se sitúen en el marco del Acuerdo .

TÍTULO II Artículos 8 a 37

INTERCAMBIOS COMERCIALES

Artículo 8

El objetivo del presente Acuerdo , en el ámbito comercial , consistirá en promover los intercambios entre las Partes Contratantes , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y la necesidad de garantizar un mejor equilibrio en sus intercambios comerciales a fin de acelerar el ritmo de crecimiento del comercio de Argelia y de mejorar las condiciones de acceso de sus productos al mercado de la Comunidad .

A . Productos industriales

Artículo 9

1 . Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los artículos 11 , 12 y 14 , los productos que no sean los mencionados en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , originarios de Argelia , podrán ser importados en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y con exención de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente .

2 . Los nuevos Estados miembros aplicarán las disposiciones del apartado 1 , entendiéndose que no podrán en ningún caso aplicar a Argelia un régimen más favorable que el aplicado a la Comunidad en su composición originaria .

Artículo 10

1 . En caso de que los derechos de aduana contengan un elemento protector y un elemento fiscal , las disposiciones del artículo 9 se aplicarán al elemento protector...

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