E-3599/03 de Armando Cossutta a la ComisiónAsunto: Internet de pago

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

gubernamentales (ONG) ha recibido favorablemente estas nuevas normas, que considera una importante mejora en comparación con las prácticas anteriores.

(1) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209 de 24.7.1992, Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, DO L 199 de 9.8.1993, y Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, DO L 199 de 9.8.1993.

(2 ) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002, DO L 248 de 16.9.2002.

(3) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, DO L 357 de 31.12.2002.

(4) Decisión no 2/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE de 7 de octubre de 2002, DO L 320 de 23.11.2002.

(5) Reglamento del Consejo de 27 de marzo de 2003, DO L 83 de 1.4.2003.

(2004/C 84 E/0076) PREGUNTA ESCRITA E-3599/03 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión (5 de diciembre de 2003) Asunto: Internet de pago Desde el 11 de noviembre pasado, uno de los proveedores italianos más importantes ha transformado sus servicios de Internet y de correo electrónico en servicios de pago; de ahora en adelante, todos los que utilizaban sus servicios y quieran seguir haciéndolo deberán pagar una cuota de unos 30 euros al año.

Este signo preocupante revela cuáles son las intenciones de los proveedores de Internet. La tendencia es privatizar la red, lo que contradice el programa anunciado en el Consejo de Lisboa. Además, los ciudadanos sólo han podido constatar la introducción del nuevo sistema cuando se les ha negado el acceso a sus propios datos y se les ha solicitado el pago del correspondiente servicio. Todo ello sin previo aviso por parte del proveedor.

  1. ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para garantizar el libre acceso de los ciudadanos europeos a Internet? 2. ¿No considera la Comisión que el comportamiento del proveedor italiano, descrito anteriormente, supone un claro abuso en detrimento de aquellos ciudadanos que confiadamente lo han elegido para la gestión de su correspondencia privada? 3. ¿No considera la Comisión que un acto de estas características está en contradicción con las propuestas anunciadas por el Consejo de Lisboa sobre la creación de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT