2004/C 11 E/034E-3190/02 de Armando Cossutta a la Comisión Asunto: Totalfina-Elf y trabajo forzado

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En este contexto, está claro que no se ha establecido la viabilidad técnica, política ni legal de tales trenes.

Por consiguiente, la Comisión no ha hecho ninguna propuesta, ni el Consejo ha debatido, las perspectivas de subvención de la Unión de ningún modo de transporte que conecte Kaliningrado con la Rusia continental.

No se ha mantenido discusión alguna con Rusia sobre la conversión con fines civiles de las instalaciones portuarias militares. No obstante, la Unión está proporcionando ayuda, vía el Programa de Asistencia Técnica TACIS, para el desarrollo del puerto de Kaliningrado en un proyecto de 998 000 euros destinado a consolidar su competitividad atrayendo inversiones nacionales y extranjeras.

La Comisión no tiene conocimiento de plan alguno para cambiar el nombre del enclave de Kaliningrado.

(2004/C 11 E/034) PREGUNTA ESCRITA E-3190/02 de Armando Cossutta (GUE/NGL) a la Comisión (8 de noviembre de 2002) Asunto: Totalfina-Elf y trabajo forzado Según la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (CISL), algunas empresas multinacionales, entre ellas la francesa Totalfina-Elf, han utilizado en Myanmar el trabajo forzado. Según un informe de 350 páginas elaborado por la CISL, en 2002 la empresa francesa pagó al Gobierno militar de Myanmar para utilizar a civiles, reclutados por fuerza en los pueblos, en la construcción de carreteras y otras infraestructuras del gasoducto de Yadana. La empresa Totalfina-Elf niega cualquier relación con los hechos relatados. Para la CISL, sin embargo, es lamentablemente cierto que existe una relación entre las inversiones de algunas multinacionales en Myanmar y la utilización creciente del trabajo forzado.

  1. ¿Está la Comisión al corriente de estos episodios de explotación? 2. ¿No considera la Comisión inaceptable que una empresa europea esté implicada en hechos semejantes? 3. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para proteger los derechos humanos más fundamentales contra las violaciones perpetradas por empresas europeas fuera del territorio de la Unión? 4. ¿No considera la Comisión que, además de la ignominia humana, existe la infracción de las normas de competencia leal? 5. ¿No considera la Comisión que sería oportuno someter a impuesto todos los bienes producidos fuera de la Unión por empresas comunitarias que eluden de este modo las normas sociales europeas? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (16 de diciembre de 2002) Sin duda, su Señoría es consciente de que la Comisión no...

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