93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios
722 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98
ARMAS Y MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del capítulo 36;
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las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);
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los carros de combate y automóviles blindados (partida 8710);
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las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo si están montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a las cuales se destinan (capítulo 90);
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las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas de juguete (capítulo 95);
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las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partidas 9705 ó 9706).
2. En la partida 9306, el término 'partes' no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 8526.
Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
9301 00 00 Armas de guerra (excepto los revólveres, pistolas y armas blancas). . exención exención -9302 00 Revólveres y pistolas (excepto los de las partidas 9303 ó 9304):
9302 00 10 - De calibre 9 mm o de calibres superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2,7 p/st 9302 00 90 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2,7 p/st 9303 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohetes y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señalización, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo):
9303 10 00 - Armas de avancarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3,2 p/st 9303 20 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo con por lo menos, un cañón de ánima lisa:
9303 20 10 - - Con un cañón de ánima lisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3,2 p/st 9303 20 95 - - Las demás. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3,2 p/st 9303 30 00 - Las demás armas largas de caza o de tiro...
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