Decisión nº 1/2000 del Comité Mixto CE-Suiza, de 25 de octubre de 2000, por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza con motivo de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN No 1/2000 DEL COMITé MIXTO CE-SUIZA de 25 de octubre de 2000 por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza con motivo de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías (2001/123/CE) EL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1 ), en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la introducción del sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías, la Comunidad y la Confederación Suiza modificaron la nomenclatura de sus aranceles aduaneros.

(2) Procede, por tanto, adaptar a estas modificaciones las disposiciones del Acuerdo que se refieren a la nomenclatura arancelaria.

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 2

El Acuerdo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Suiza:

i) clasificados en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, excepto los productos enumerados en el anexo I;

ii) que figuran en el anexo II;

iii) que figuran en el Protocolo no 2, habida cuenta de las disposiciones particulares establecidas en este último.'.

(1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.

21.2.2001 L 51/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

2) El párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

'3. Suiza podrá mantener temporalmente, respetando las condiciones del artículo 18, los derechos que correspondan al elemento fiscal contenido en los derechos de aduana de importación para los productos que figuran en el anexo III.'.

3) El apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

'2. En el caso de los productos enumerados en el anexo IV, quedan suprimidos los derechos de aduana de exportación y las exacciones de efecto equivalente, con arreglo a las disposiciones de dicho anexo.'.

4) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

'1. La Comunidad se reserva modificar el régimen de los productos derivados del petróleo clasificados en las partidas 27.10, 27.11, ex 27.12 (excepto la ozoquerita y la cera de lignito o de turba) y 27.13 del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías con ocasión de las decisiones adoptadas en el marco de la política comercial común para los productos en cuestión, o con ocasión del establecimiento de una política energética común.'.

5) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

'ANEXO I Lista de los productos contemplados en el inciso i) del artículo 2 del Acuerdo Código SA Designación de las mercancías 2905. Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2905.45 Glicerol 3301. Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los concretos o absolutos; resinoides, oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:

ex 3301.90 Los demás:

Oleorresinas de extracción:

De regaliz y de lúpulo 3302. Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas:

ex 3302.10 Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas:

Del tipo de las utilizadas en las industrias de bebidas:

Preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas; de grado alcohólico adquirido superior al 0,5% vol 3501. Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína:

3501.10 Caseína ex 3501.90 Las demás:

Distintas de las colas de caseína 3502. Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas:

Ovoalbúmina:

L 51/2 21.2.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Código SA Designación de las mercancías 3502.11 Seca 3502.19 Las demás 3502.20 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero 3823. Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos de refinado; alcoholes grasos industriales:

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos de refinado:

3823.11 Ácido esteárico 3823.12 Ácido oleico 3823.19 Los demás 3823.70 Alcoholes grasos industriales 4501. Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado 5301. Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) 5302. Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)' 6) Se añadirá al Acuerdo el anexo II siguiente:

'ANEXO II Lista de los productos contemplados en el inciso ii) del artículo 2 del Acuerdo Código SA Designación de las mercancías 1302. Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

Jugos y extractos vegetales:

ex 1302.19 Los demás:

Oleorresina de vainilla 1404. Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas:

1404.20 Línteres de algodón 1516. Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados:

ex 1516.20 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones:

. Aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax ex 1518. Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

Linoxina' 21.2.2001 L 51/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

7) El antiguo anexo II del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

'ANEXO III Lista de los productos contemplados en el artículo 4 del Acuerdo Al haber transformado Suiza, el 1 de enero de 1997, en un impuesto interno el elemento fiscal contenido en los derechos de aduana de importación para los productos que figuraban en el anexo II del Acuerdo de 1972, queda suprimido este anexo.'.

8) El título del antiguo anexo III se sustituirá por el texto siguiente:

'ANEXO IV'.

9) En el Protocolo no 2, el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 3

1. El presente protocolo se aplica también a las bebidas espirituosas de las subpartidas 2208 20 a 90 (excepto el alcohol etílico sin desnaturalizar de un título alcohométrico inferior al 80% en volumen) del sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías no contempladas en los cuadros I y II anejos al citado Protocolo. El Comité Mixto decidirá las modalidades de reducción arancelaria aplicables a estos productos.

En la definición de estas modalidades, o con posterioridad, el Comité Mixto decidirá la posible inclusión en el presente Protocolo de otros productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado de designación y clasificación de las mercancías que no sean objeto de reglamentaciones agrícolas en las Partes contratantes.

2. Con este motivo, el Comité Mixto completará, si procede, el protocolo no 3.'.

10) En el protocolo no 2, el cuadro I se sustituirá por el texto siguiente:

'CUADRO I UNIÓN EUROPEA Código NC Designación de las mercancías Tipo de los derechos (1) 0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao:

0403 10 Yogur:

0403 10 51 a 99 Aromatizados o con frutas o cacao EA 0403 90 Los demás:

0403 90 71 a 99 Aromatizados o con frutas o cacao EA (1) El tipo del derecho de aduana [por ejemplo, el elemento agrícola (EA) y, en su caso, el derecho máximo (MAX), el derecho adicional sobre el azúcar (AD S/Z) y el derecho adicional sobre la harina (ADF/M)] mencionado en esta columna no podrá, en cada línea arancelaria, rebasar el mencionado en el arancel aduanero común [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo y modificaciones posteriores].

L 51/4 21.2.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Código NC Designación de las mercancías Tipo de los derechos (1) 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar:

0405 20 Pastas lácteas para untar:

0405 20 10 Con un contenido de materia grasa igual o superior al 39% pero sin exceder del 60%, en peso:

En envases inmediatos de un contenido neto no superior a 1 kg EA Los demás 6% + EA 0405 20 30 Con un contenido de materia grasa igual o superior al 60% pero sin exceder del 75%, en peso:

En envases inmediatos de un contenido neto no superior a 1 kg EA Los demás 6% + EA 0710 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas:

0710 40 00 Maíz dulce EA 0711 Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha...

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