La UE aprueba nuevas normas sobre aromas de humo utilizados en productos alimenticios

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el pasado 10 de noviembre el Reglamento 2065/2003 sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie, que implanta un sistema de autorización para el uso de estos aromas en la industria alimentaria.

Desde la entrada en vigor del Reglamento los productores tendrán que proporcionar información detallada sobre los métodos de producción empleados en la elaboración de este tipo de condimentos. Además la norma les impone una serie de requisitos informativos sobre la utilización del condimento en el alimento concreto.

La finalidad de esta legislación es dar preferencia a la seguridad del consumidor, así como favorecer la libre circulación de productos alimenticios seguros y saludables en el marco del Mercado Interior.

Un gran número de aromas de humo se elaboran a partir de condensados de humo. Sin embargo, de estos últimos sólo un número limitado puede ser comercializado. Es precisamente sobre los condensados de humo sobre los que debe centrarse la evaluación toxicológica, según ha establecido el Comité Científico Alimentario en un informe dirigido a la Comisión.

Nuevo procedimiento de autorización

El Reglamento establece un procedimiento al que deben someterse los aromas de humo para una evaluación de su seguridad antes de salir al mercado o utilizarse en productos alimenticios, en relación a los condensados de humo utilizados en los mismos para su elaboración.

Para solicitar una autorización de uso de un condensado de humo determinado, el productor tendrá que suministrar información detallada relativa al método de producción, el uso que se le pretende dar en determinados alimentos o categorías de alimentos, estudios toxicológicos, especificaciones químicas y los métodos oportunos de muestreo y detección. La evaluación científica se llevará a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a través de un proceso que deberá llevarse a cabo dentro de un plazo temporal determinado. En base a esta evaluación, la Comisión adoptará una decisión respecto a cada solicitud.

El establecimiento de un procedimiento único a nivel comunitario procura, asimismo, evitar que las diferencias existentes entre las disposiciones legales nacionales de los Estados Miembros en relación con la evaluación y autorización de aromas de humo obstaculicen su libre circulación y den pie a condiciones de competencia desleal.

De esta forma, la nueva normativa...

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