Reglamento (UE) nº 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 163/15

ES

REGLAMENTO (UE) N o 545/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2013

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2

), y, en parti

(6) La Comisión debe recurrir al procedimiento de urgencia para retirar de la lista de la Unión una sustancia que plantea problemas de seguridad.

(7) Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1334/2008, las sustancias aromatizantes no incluidas en la lista de la Unión podrán introducirse en el mercado como tales y utilizarse en alimentos hasta el 22 de octubre de 2014. Dicho período transitorio no debe aplicarse al 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.

(8) Debido a los niveles mínimos de utilización y a la baja cantidad total de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno que se ha añadido anualmente a los alimentos en la Unión Europea, la presencia de dicha sustancia en los mismos no plantea problemas de seguridad inmediatos. Así pues, teniendo en cuenta también motivos técnicos y económicos, deben establecerse períodos transitorios aplicables a los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno y que hayan sido introducidos en el mercado o expedidos desde terceros países a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1334/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
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