Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationComisión Europea

25.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 122/4

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

— ☐ Denominación del producto — ☒ Descripción — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de producción — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☐ Requisitos nacionales — ☒ Otros [Preparación]

— ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen. — ☐ Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. — ☐ Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

— Adecuación de la nomenclatura a las denominaciones científicas más actuales de la micología. Con la nueva nomenclatura no se añaden ni eliminan nuevas variedades.

— Se introduce el tipo de hongo desecado y se establecen los requisitos de comercialización para poder utilizar la denominación «Fungo di Borgotaro» también con el producto desecado. Hasta hoy, la producción de «Fungo di Borgotaro» se reservaba únicamente al tipo en estado natural, ya que el pliego de condiciones no recoge descripción alguna del hongo desecado ni del método correspondiente de desecación. Hay testimonios antiguos – anteriores al registro de la denominación – de la conservación de este hongo mediante desecación. La desecación ha sido siempre una exigencia de gran importancia para la población de la zona, pues permitía el comercio, como demuestran algunos documentos históricos y las citas que figuran en las letras d) y f) de la ficha resumen de 1994.

— Se modifica la expresión «humedad inferior al 90 %», que pasa a ser «humedad no superior al 90 %». Se ha demostrado de forma empírica que algunos ejemplares perfectamente sanos presentan una humedad exactamente del 90 %.

— La zona geográfica de producción se amplía a los municipios de Berceto, Compiano, Tornolo y Bedonia, en la provincia de Parma, y al municipio de Zeri, en la de Massa Carrara. Se trata de municipios contiguos a la zona actual de producción. De cada uno de ellos han aparecido en el tiempo elementos que, además de una continuidad territorial y edafoclimática, demuestran una continuidad de vivencias históricas, de tradiciones y de vínculos con el entorno muy semejantes a los de los territorios que configuran actualmente el pliego de condiciones. Los territorios de la zona original y aquellos para los que se solicita su inclusión en ella tienen en común también las mismas formas de gestión del patrimonio micológico y forestal. De hecho, hace ahora casi cincuenta años, en estas zonas se crearon reservas para la salvaguardia de los hongos y se adoptaron también las mismas normas de recolección.

— Se han actualizado los procedimientos que los agentes económicos deben emplear para garantizar el origen del producto.

— Se han procurado eliminar datos técnicos sobre las formas de gestión de los bosques y el número de árboles formados en favor de una formulación más sencilla del pliego de condiciones de producción que propugna el respeto de las normas regionales en materia forestal.

— Se ha procurado explicitar en el pliego de condiciones de producción el período de recolección del «Fungo di Borgotaro». La elección del período de comienzo y finalización de las operaciones de recolección se ha hecho en función de la fructificación del hongo, que depende de condiciones climáticas particulares que ocurren en el período fijado: del 1 de abril al 30 de noviembre. Con la indicación precisa del período de recolección se quiere impedir la comercialización de supuestos productos «Fungo di Borgotaro» en estaciones en las que no pueden darse.

— Se ha procurado eliminar la información sobre la prohibición de recoger carpóforos con un diámetro de sombrero inferior a 2 cm, siempre que no hayan crecido con carpóforos de dimensiones superiores al límite citado. El diámetro mínimo de recolección lo establecen las disposiciones regionales, por lo que basta conformarse a la normativa en la materia.

— Se ha procurado corregir...

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