Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 129/09)

La presente publicación otorga un derecho de oposición en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de esta publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 9

NEUFCHÂTEL

N o CE: FR-PDO-0117-0126-16.03.2006

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción del producto

    -  Zona geográfica

    - Prueba de origen

    - Método de obtención

    - Vínculo

    - Etiquetado

    - Requisitos nacionales

    -  Otros (indíquense)

  2. Tipo de modificación:

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen

    - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/9

  3. Modificaciones:

    3.1. Descripción del producto:

    Este apartado se ha reescrito en su totalidad para darle mayor claridad y precisión.

    Se añaden los términos «láctea», «blanda», «sin aplastamientos», «firme sin exceso», «no pegajosa» y «no escurre ni es granulosa» para describir con más exactitud la pasta del queso.

    En lugar de «De conformidad con los usos, puede presentarse con las formas siguientes ... 2,4 cm de altura», se dice ahora «El "Neufchâtel" se presenta con forma de cilindro, cuadrada, de ladrillo, de doble cilindro, de corazón o de gran corazón y su tamaño depende de la forma y dimensión de los moldes que se describen en el capítulo 5.».

    Se añade la frase siguiente: «Al término del plazo mínimo de curación previsto en el capítulo 5, relativo al método de obtención.».

    La obligación de un plazo mínimo de curación, previsto en el capítulo 5 («Método de obtención)», se reitera al precisarse que el peso y el contenido mínimo en materia grasa o en materia seca se aplican al producto acabado al final de ese plazo.

    3.2. Prueba de origen:

    Este apartado exige que se identifiquen todos los operadores y que éstos lleven registros y hagan declaraciones que permitan la inscripción de sus prácticas y/o la contabilidad de las existencias del producto.

    3.3. Método de obtención:

    Este apartado se ha reescrito en su totalidad para darle mayor claridad y precisión. Modificaciones solicitadas:

    - se añaden las dos frases siguientes: «En el marco del presente pliego de condiciones, por rebaño se entiende el conjunto del rebaño bovino lechero de una explotación, compuesto tanto por las vacas que producen leche como por las que han dejado de darla. El rebaño que poseen los productores de leche destinada a la fabricación de "Neufchâtel" comprende al menos un 60 % de animales de raza normanda» y «Sólo la leche procedente de los rebaños arriba definidos puede introducirse en los locales de fabricación de "Neufchâtel", desde la recepción de la leche hasta la curación de los quesos.».

    Se añaden también ciertas condiciones para la producción de la leche. Su objetivo es garantizar que en los rebaños de los productores haya una proporción mayoritaria de vacas de raza local, que es la raza normanda. En efecto, en el momento del reconocimiento del queso «Neufchâtel» como DOC (1969), los profesionales no consideraron necesario inscribir en su decreto la utilización de la raza normanda ni su alimentación primordialmente herbácea ya que estas prácticas eran compartidas por el conjunto de los criadores y no existía el peligro de que fueran sustituidas por otras. Con el paso del tiempo, al aparecer y desarrollarse nuevas prácticas, como la utilización del ensilado de maíz y el recurso a la raza Prim'Holstein, los productores se hicieron cada vez más conscientes de la importancia de la hierba y de la raza normanda para la tipicidad y la imagen del queso «Neufchâtel». Para poner fin a esa desviación y volver a las condiciones que determinaron en su origen la notoriedad del producto, reforzando al mismo tiempo el vínculo con su tierra, la agrupación de productores ha querido encuadrar el método de obtención de la leche fijando una proporción mínima de vacas de raza normanda y de superficie de prados utilizados como pastizal. Estas nuevas condiciones permiten afirmar mejor el vínculo de la denominación «Neufchâtel» con su origen, al tenerse en cuenta la relación tradicional de los criadores de la región con la raza local, así como la adaptación de ésta al medio y la aptitud de su leche para...

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