Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/23

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006

del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 129/12)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1 ). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

RHEINISCHES APFELKRAUT

N o CE: DE-PGI-0005-0716-02.09.2008

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación:

    Rheinisches Apfelkraut

  2. Estado miembro o tercer país:

    Alemania

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6 - Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    Un sirope concentrado de manzanas y peras recién recolectadas.

    El producto se elabora exclusivamente a partir de manzanas y peras enteras. Solo se emplean frutas en buen estado y completamente maduras. Cuando la transformación tiene lugar en el período de recolección, que se prolonga desde el final del verano hasta mediados de noviembre, se utilizan frutas frescas, pero incluso cuando tiene lugar en primavera se utilizan solo frutas enteras, no productos semielaborados. En este último caso, la fruta procede exclusivamente de cámaras frigoríficas. Para un kilogramo de producto final se emplean como mínimo 2,7 kg de frutas, de los cuales por lo menos 2,1 kg de manzanas. A diferencia de las confituras, el «Rheinisches Apfelkraut» se elabora exclusivamente con zumo de fruta, sin añadir ninguna otra materia vegetal. Cuando se reciben las materias primas se efectúa una inspección visual para verificar el estado de higiene y la ausencia de podredumbre o parásitos.

    Antes de la transformación se procede al lavado de la materia prima en un baño de agua. A continuación, las manzanas y frutas enteras se someten a una cocción suave y sin presión. Después se prensa la pasta obtenida y se filtra el zumo.

    En la unidad de evaporación el agua del zumo filtrado se elimina cuidadosamente al vacío. El contenido en materia seca del producto intermedio oscila entre 58 °Brix y 62 °Brix. Tras esta etapa y, si resulta necesario, tras almacenar el producto intermedio en...

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