Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/19

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006

del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 129/11)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

FASOLA WRZAWSKA

N o CE: PL-PDO-0005-0645-24.09.2007

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación:

    Fasola wrzawska

  2. Estado miembro o tercer país:

    Polonia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto:

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    Solo pueden venderse bajo la denominación «Fasola wrzawska» las semillas secas de judías escarlatas (Phaseolus multiflorus) trepadoras.

    Características físicas:

    El peso de 1 000 unidades varía entre 2 100 y 2 900 gramos, en función del tipo de suelo y de las condiciones meteorológicas durante el período vegetativo.

    Las judías son aplanadas lateralmente y arriñonadas, y se presentan limpias, enteras, maduras, bien formadas, con un contenido de humedad no superior al 18 %, sin rugosidades, sin agujeros causados por insectos, y sin ningún deterioro o germinación debido a la influencia de la temperatura. También se caracterizan por un germen recubierto por un tegumento brillante de color blanco uniforme.

    Requisitos mínimos aplicables a las judías antes de su envasado:

    - judías rotas (mitades de judías enteras): hasta un 0,1 %,

    - judías rugosas: hasta un 0,3 %,

    - materias extrañas: hasta un 0,05 % (cantidad máxima de tierra: 0,02 %),

    - judías cariadas y enmohecidas: no más del 0,2 %,

    - judías que no presentan un color uniforme: no más del 0,6 %; sin embargo, la cantidad total de judías que incumplan los requisitos establecidos no podrá ser superior al 1,25 % en peso.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Todas las fases de la producción de la «Fasola wrzawska» deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4. Únicamente se utilizan las semillas de judías escarlatas (Phaseolus multiflorus) trepadoras de la zona donde se cultiva la «Fasola wrzawska».

    3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

    -

    3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:

    -

  4. Descripción sucinta de la zona geográfica:

    La «Fasola wrzawska» se cultiva en las siguientes localidades del voivodato de Subcarpacia:

    - Wrzawy...

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