Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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Issuing Organization | Comisión Europea |
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 45/21
OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2011/C 45/09)
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1
). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
NATIVE SHETLAND WOOL
N o CE: UK-PDO-0005-0737-19.01.2009
IGP ( ) DOP ( X )
-
Denominación:
Native Shetland Wool
-
Estado miembro o tercer país:
Reino Unido
-
Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
Clase 3.6. Lana
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La denominación Native Shetland Wool corresponde a lana de ovejas de pura raza Shetland criadas en unidades ecológicas en las Islas Shetland de acuerdo con normas ecológicas. El peso de los vellones varía entre 1 y 2 kg y su color va del blanco a una gama de colores naturales: del negro al gris, pasando por el marrón.
Las ovejas pastan en las colinas de la zona geográfica delimitada y son esquiladas entre julio y agosto. La esquila puede efectuarse mecánicamente, manualmente con tijera o «arrancando» la lana con los dedos.
Las etapas del proceso, efectuadas de conformidad con la Global Organic Textile Standard (Norma de tejidos ecológicos), son las siguientes:
- lavado - es la primera operación esencial en la fabricación de un producto de alta calidad. La lana pasa por un ciclo de lavado corto o largo a una temperatura cuidadosamente regulada entre 20 y 25 °C;
( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2011
- selección y separación - las fibras de lana son seleccionadas para separar la fibra fina de la gruesa y eliminar cualquier impureza vegetal residual, como heno o semillas;
- cardado - la carda es el elemento central de la instalación de transformación de la fibra. Se toma una porción aleatoria de fibra y se transforma en un manto continuo, bien para formar «guata» para hacer fieltro, o bien se unen para formar una «mecha»;
- hilado - un sistema de hilado consta de dos partes: el estirado y el trenzado de las mechas para producir...
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