Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.21233 (11/C) (ex NN/11, ex CP 137/06) — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema de arrendamiento fiscal español — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 276/5

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(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal SA.21233 (11/C) (ex NN/11, ex CP 137/06) - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema de arrendamiento fiscal español

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 276/03)

Por carta de 29 de junio de 2011, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el régimen de ayuda antes citado.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Estas observaciones se comunicarán a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

Desde 2006, la Comisión ha recibido denuncias de la industria de astilleros y de empresas navieras europeas sobre el denominado Sistema de arrendamiento fiscal español (SAF), que supuestamente está permitiendo, desde 2002, que las empresas navieras adquieran buques en los astilleros españoles a precios entre un 20 y un 30 % inferiores a los habituales.

Para obtener este precio reducido, las empresas navieras deben aceptar no adquirir los buques directamente a los astilleros sino a una Agrupación de Interés Económico (AIE) española creada por un banco.

El SAF se basa en 1) una estructura jurídica y financiera ad hoc organizada por un banco que se interpone entre la empresa naviera y el astillero, respectivamente compradora y vendedor de un buque, 2) una compleja red de contratos entre las diferentes partes y 3) la aplicación de diversas medidas fiscales españolas. En la práctica, el banco crea una Agrupación de Interés Económico y vende acciones a unos inversores.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2011

Estos inversores son contribuyentes españoles muy lucrativos que esperan rendimientos de su inversión en forma de una base imponible reducida. En general no llevan a cabo actividades de transporte marítimo. Una compañía de arrendamiento financiero firma el contrato de construcción naval con el astillero y arrienda el buque a la AIE por un período de 3 a 5 años. Cuando se entrega el buque (de 1 a 3 años más tarde), la AIE lo arrienda a la empresa naviera mediante un fletamento a casco desnudo y una opción de compra. Al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, la AIE compra el buque a la compañía de arrendamiento (opción de arrendamiento) y la compañía naviera lo compra a la AIE (opción de fletamento a casco desnudo). Todos los elementos de la organización del SAF están fijados de antemano.

Los beneficios fiscales del sistema proceden de dos elementos. Primero, la administración fiscal autoriza a la AIE a iniciar la amortización del buque durante su período de construcción (artículo 115, apartado 11, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o LIS) y a acelerar su amortización (artículo 115, apartado 6, de la LIS). La amortización plena se alcanza en un plazo de 3 a 5 años. Este proceso de amortización provoca importantes pérdidas en la AIE, pero al gozar éstas de transparencia fiscal ( 1

), estas pérdidas se transfieren directamente a los miembros de la AIE, es decir, a los contribuyentes españoles que pueden compensar estas pérdidas con los beneficios de sus propias actividades comerciales. Segundo, la AIE pasa al régimen del tonelaje para garantizar que el buque pueda venderse a la empresa naviera sin que se grave el capital resultante de la temprana y acelerada amortización del primer período. Efectivamente, en el sistema del impuesto de sociedades normal, la importante sobreamortización producida en el primer período de 3-5 años, debe verse compensada bien por impuestos de sociedades adicionales en el período siguiente (tras 3-5 años, la empresa ya no puede deducir más costes de amortización y, por consiguiente, paga más impuestos) o bien por la tributación de la mayor plusvalía, en caso de venta del activo.

En el régimen de tributación del tonelaje (TT) ( 2 ), un método alternativo, favorable y optativo utilizado para establecer los ingresos imponibles de las empresas navieras que prestan sus servicios en el mar, la tributación se establece en relación con su capacidad de carga (tonelaje multiplicado por un importe fijo muy bajo) en vez de en relación con la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Se supone que todos los ingresos están integrados en la base TT española que incluye las plusvalías realizadas sobre los buques pero aplicando a los buques usados transferidos al sistema TT medidas de limitación destinadas a impedir beneficios inesperados y posibles abusos ( 3 ). Sin embargo, en el presente caso no se aplican las medidas de limitación autorizadas por la Comisión ya que los buques adquiridos por las AIE mediante el ejercicio de los contratos de arrendamiento financiero autorizados por la administración tributaria se supone que son nuevos y no usados ( 4 ). En consecuencia, la plusvalía queda totalmente exenta de impuestos.

( 1 ) Artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). ( 2 ) Artículos 124 a 128 de la LIS. La Comisión autorizó el régimen TT español como ayuda estatal compatible en 2002, véase la Decisión de la Comisión C(2002) 582 final de 27 de febrero de 2002 en el asunto N 736/01, modificada por la Decisión N 528/03.

( 3 ) Artículo 125, apartado 2, de la LIS. ( 4 ) Artículo 50, apartado 3, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o RIS.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 276/7

Como se ha mencionado anteriormente, el SAF es un sistema compuesto de varias medidas fiscales separadas que en su conjunto hacen que el sistema sea atractivo. En la presente fase de la investigación, la Comisión considera que el SAF en su globalidad otorga ayudas a las AIE que participan en el SAF, a sus inversores residentes en España, a las empresas navieras que puedan comprar los buques a las AIE a precios con importantes descuentos (de un 20 a un 30 % más baratos) y, posiblemente, a las compañías de arrendamiento financiero, los bancos y otros intermediarios que participan en el funcionamiento del sistema, así como a los astilleros. La Comisión llegó también a la conclusión preliminar de que algunas de las medidas individuales consideradas por separado podrían constituir también ayuda estatal.

En esta fase, la Comisión considera que la ayuda concedida es ilegal porque las medidas de que se trata no se notificaron ni fueron autorizadas de otra forma por la Comisión y son, en gran medida, incompatibles. Efectivamente, solo parte de la ayuda concedida a las empresas navieras podría ser compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo ( 1 ) ya que el importe de la ayuda compatible, de existir, se ve limitado por el límite máximo del punto 11 de las Directrices.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, la ayuda ilegal puede recuperarse de los beneficiarios.

TEXTO DE LA CARTA

La Comisión desea comunicar a España que, habiendo examinado la información suministrada por sus autoridades en relación con la medida antes mencionada, ha decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1. PROCEDIMIENTO

(1) Con posterioridad a mayo de 2006, dos federaciones nacionales de astilleros y un astillero individual han presentado denuncias a la Comisión sobre un régimen fiscal español aplicable a empresas navieras que provocó supuestamente la pérdida de contratos de construcción naval de sus miembros con los astilleros españoles. El 13 de julio de 2010, asociaciones de construcción naval de siete países europeos firmaron una petición contra el denominado «sistema español de arrendamiento fiscal». Al menos una empresa naviera apoyó estas denuncias. En agosto de 2010, un diputado del Parlamento Europeo efectuó una pregunta sobre el mismo tema ( 2

).

Mediante cartas de 15 de septiembre de 2006, 30 de enero de 2007, 6 de noviembre de 2007 y 3 de marzo de 2008, la Comisión envió a España solicitudes de información adicional. España respondió mediante cartas de 16 de octubre de 2006, 23 y 27 de febrero de 2007, 11 de enero de 2008 y 27 de marzo de 2008. En una reunión celebrada el 29 de abril de 2008, la Comisión solicitó información adicional de España, que le fue suministrada mediante una carta de 17 de junio de 2008. La Comisión solicitó nueva información adicional mediante cartas de 23 de septiembre de 2008, 11 de enero de 2010 y 25 de mayo de 2010. España respondió mediante cartas de 24 de octubre de 2008, 10 de marzo de 2010 y 26 de julio de 2010.

(3) Según las denuncias, el denominado sistema español de arrendamiento fiscal (en lo sucesivo, «SEAF») es un régimen

fiscal que permitiría supuestamente a las empresas navieras adquirir buques de navegación marítima procedentes de astilleros españoles con un descuento del 20-30 % (en lo sucesivo «descuento SEAF») en comparación con los precios cobrados por sus competidores, en particular por los astilleros del EEE. Ello crearía problemas de competencia en relación con la construcción naval y los mercados de transporte marítimo.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(4) EL SEAF se utiliza en el contexto de las...

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