Asunto C-287/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunal d'arrondissement de Luxembourg, de fecha 15 de julio de 1998, en el asunto entre Estado del Gran Ducado de Luxemburgo y esposos Linster

SectionResolution

imputaciÛn de infracciones cometidas por Kopparfors, se impone a la recurrente la carga de la prueba y, por lo que respecta a Feldm¸hle y CBC, hace meras suposiciones en detrimento de la recurrente;

iii) violan el principio nulla poena sine culpa, por cuanto, sin base alguna en los hechos del caso, se presume que la recurrente tenÌa que conocer la participaciÛn de Feldm¸hle y de CBC en el ca'rtel;

iv) conculcan las leyes de la lÛgica, porque se considera que la recurrente tenÌa la obligaciÛn de tomar medidas contra las infracciones cometidas por Feldm¸hle y CBC, de las que ni siquiera tenÌa conocimiento, y sin tener en cuenta que la recurrente, aunque hubiera tenido conocimiento de ello, no estaba facultada para aplicar tales medidas;

v) infringen las normas relativas a la carga de la prueba y violan el principio in dubio pro reo, al exigir a la recurrente que probara que el comportamiento prohibido de sus filiales habÌa cesado;

vi) incurren en vicios sustanciales de forma con arreglo a los artÌculos 173 y 190, por cuanto no se anula la multa impuesta a la recurrente, a pesar de que en la sentencia se reconoce que se debÌan haber expuesto en la DecisiÛn los criterios seguidos para calcular la cuantÌa individual de la multa.

– Con cara'cter accesorio, debe anularse o, al menos, reducirse la multa impuesta a Stora, por haber incurrido el Tribunal de Primera Instancia en errores sustanciales de Derecho comunitario que:

vii) infringen el apartado 2 del artÌculo 15 del Reglamento no 17, por cuanto se considerÛ que el hecho de que la ComisiÛn no hubiera probado los efectos de las pra'cticas colusorias en materia de precios no afectaba materialmente a la apreciaciÛn de la gravedad de la infracciÛn.

Motivos y principales alegaciones Se aduce que el Tribunal de Primera Instancia incurriÛ en errores de Derecho, porque:

i) considerÛ que las infracciones del artÌculo 85, cometidas por la filial Kopparfors, debÌan ser imputadas a la recurrente, sin considerar el hecho de que la ComisiÛn no habÌa demostrado si la recurrente habÌa ejercido alguna influencia sobre la polÌtica comercial de Kopparfors;

ii) hizo caso omiso de la jurisprudencia pertinente al considerar que las infracciones cometidas por Feldm¸hle y CBC, antes y despue's de que fueran adquiridas por la recurrente, debÌan imputarse a e'sta, ya que no podÌa desconocer la participaciÛn de aque'llas en la infracciÛn y no adoptÛ las medidas adecuadas para impedir la continuaciÛn de la infracciÛn;

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