Reglamento (UE) nº 744/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán, dioxinas, Ambrosia spp., diclazurilo y lasalocid A de sodio, y los límites de intervención para las dioxinas

Enforcement date:September 06, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/5

ES

REGLAMENTO (UE) N o 744/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2012

por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán, dioxinas, Ambrosia spp., diclazurilo y lasalocid A de sodio, y los límites de intervención para las dioxinas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I. En su anexo II se establecen límites de intervención a partir de los cuales se llevan a cabo investigaciones en caso de que aumenten los contenidos de dichas sustancias.

(2) Se han establecido contenidos máximos más elevados de arsénico, flúor, plomo y mercurio para la materia prima para piensos carbonato cálcico y contenidos máximos más elevados de arsénico y flúor para la materia prima para piensos óxido de magnesio, pero no para la materia prima para piensos carbonato cálcico y magnésico, que es la mezcla natural de carbonato cálcico y carbonato magnésico. Por razones de coherencia, es apropiado ajustar los contenidos máximos de arsénico, flúor, plomo y mercurio en la materia prima para piensos carbonato cálcico y magnésico a los contenidos máximos existentes en el carbonato cálcico.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó en su dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del trihidroxicloruro de dicobre [cloruro tribásico de cobre (TBCC)] como aditivo para piensos

( 2

) que sería apropiado establecer el mismo contenido máximo de arsénico en este aditivo que en el sulfato cúprico pentahidrato y el carbonato cúprico. Procede, por tanto, modificar el contenido máximo de arsénico en el trihidroxicloruro de dicobre.

(4) Algunos piensos compuestos para animales de compañía contienen una proporción significativa de las materias primas para piensos harina de pescado, de otros animales acuáticos y sus productos derivados, y/o de algas marinas. Estas materias primas para piensos tienen un alto contenido de arsénico total. Sin embargo, el arsénico presente en estas materias primas para piensos es sobre todo arsénico orgánico, que es la forma menos tóxica. Es, por tanto, apropiado modificar el contenido máximo de arsénico aplicable a los piensos complementarios y completos para animales de compañía que contengan harina de pescado, de otros animales acuáticos y sus productos derivados, y/o de algas marinas.

(5) Los dos minerales de zeolita, natrolita y clinoptilolita, son los constituyentes activos de la natrolita-fonolita (E 566) y la clinoptilolita de origen volcánico (E 567). Es, por tanto, apropiado, aplicar el mismo contenido máximo al plomo en la natrolita-fonolita (E 566) y la clinoptilolita de origen volcánico (E 567).

(6) A fin de aumentar la sostenibilidad de la cría de los salmónidos, el uso de aceites de pescado se está sustituyendo progresivamente por el de aceites vegetales. Sin embargo, esta sustitución, que influiría muy favorablemente en la sostenibilidad del entorno marino, no es posible en algunos casos debido al muy bajo contenido máximo de endosulfán en los piensos completos para peces. A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen científico. En su declaración sobre la toxicidad oral del endosulfán en los peces

( 3

), la EFSA señaló que no se han observado efectos adversos significativos en los peces (salmón atlántico) expuestos en jaulas de alta mar hasta a un 0,1 mg/kg de endosulfán en los piensos y que solo se han observado efectos adversos de escasa importancia en el salmón expuesto en tanques a contenidos más altos en los piensos que el contenido máximo actual. A partir de un estudio limitado, se obtuvieron algunas indicaciones de que la exposición de la tilapia del Nilo al endosulfán a través de los piensos en tanques produjo efectos adversos. Es, por tanto, apropiado, proponer un contenido máximo más alto de endosulfán en los piensos completos para salmónidos a fin de favorecer el aumento de la sostenibilidad de la cría de peces sin producir efectos adversos para la salud de los peces y la salud humana.

(7) Datos recientes indican que los contenidos de dioxinas en la harina de crustáceos, que es un subproducto de la producción de alimentos y se utiliza sobre todo en los piensos para peces ornamentales en una proporción del 1 % al 3 % de pienso, son superiores al contenido máximo actual. A fin de permitir utilizar esta harina para piensos y reducir la cantidad de residuos alimentarios sin poner en peligro la salud humana o animal, es apropiado aumentar ligeramente el contenido máximo de dioxinas en la harina de crustáceos.

( 1 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

( 2 ) Comisión Técnica de la EFSA sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales (FEEDAP); Dictamen científico sobre la seguridad y la eficacia del trihidroxicloruro de dicobre [cloruro tribásico de cobre (TBCC)] como aditivo para piensos, para todas las especies. EFSA Journal 2011; 9(9):2355. [18 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2011.2355. Disponible en línea en: www.efsa. europa.eu/efsajournal.

( 3 ) EFSA Journal 2011; 9(4):2131. Disponible en línea en: www.efsa. europa.eu/efsajournal.

L 219/6 Diario Oficial de la Unión Europea 17.8.2012

ES

(8) La Directiva 2002/32/CE tiene como objetivo evitar...

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