Asunto C-573/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2013 — ClientEarth/Consejo de la Unión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia (Recurso de casación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero — Recurso de anulación manifiestamente inadmisible — Motivos del recurso de casación manifiestamente infundados)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/37

Otra parte en el procedimiento: Guido Strack

6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Reexamen de la sentencia del Tribunal General de la Unión 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack

( 1 ) DO C 71, de 9.3.2013.

que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 noviembre 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), vulnera la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que el Tribunal General, como órgano jurisdiccional de casación, interpretó, violando el derecho a vacaciones anuales retribuidas en cuanto principio del Derecho social de la Unión, consagrado también expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la

Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

- que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y

en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.

Anular la referida sentencia del Tribunal General de la Unión

Desestimar el recurso de casación de la Comisión Europea interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la

Europea de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07).

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas del Sr. Strack relativas tanto al procedimiento de reexamen como al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea.

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas derivadas del procedimiento de reexamen.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2013 -...

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