Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 182/18)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

TERNERA GALLEGA

N o CE: ES-PGI-0105-0012-04.06.2010

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    - ☒ Zona geográfica

    - ☒ Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 182/17

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones

    3.1. Descripción del producto

    Se modifican las razas de ganado apto para suministrar carne protegida por la IGP, ampliándose a otras razas cárnicas que se vienen utilizando tradicionalmente en Galicia así como los cruces entre sí y con hembras de aptitud lechera de las razas Frisona y Pardo Alpina.

    En la IGP Ternera Gallega predominan los animales de raza Rubia Gallega y Morenas Gallegas, tanto en las explotaciones con madres dedicadas a la cría de animales de carne, como en el cruce industrial, en las explotaciones del sector lácteo. Aun así, es frecuente la coexistencia con otras razas cárnicas con arraigo en Galicia, como son la Asturiana de los Valles, Limusina y Rubia de Aquitania, así como el mestizaje entre ellas, por lo que se considera necesaria su inclusión en la IGP Ternera Gallega para favorecer y garantizar la viabilidad de las explotaciones y el desarrollo productivo del sector, teniendo en cuenta que la calidad y las características de la carne amparada dependen fundamentalmente de las prácticas de cría, alimentación y manejo de los animales, que son exactamente las mismas con independencia de las características raciales.

    Se modifican los tipos de animales amparados según la edad, alimentación y el sistema de producción, de forma que en la tipología Ternera (animales con menos de 10 meses de edad) se diferencian los animales con sistema de cría basado en la lactancia materna, cuya carne se comercializa con la categoría «Suprema», de los animales que se destetan a distintas edades. También se elimina el tipo «cebón». Estas modificaciones persiguen mejorar la transparencia y claridad de las transacciones en origen, así como la información al consumidor sobre la carne que ampara la IGP Ternera Gallega.

    Se adaptan la conformación de las canales y las características de la carne, en función de las variaciones que se producen en las tipologías de los animales.

    3.2. Zona Geográfica

    Se amplía la zona de producción a ayuntamientos y parroquias limítrofes, coincidiendo con la zona de elaboración; el territorio de Galicia.

    3.3. Prueba del origen

    Al objeto de actualizar y adaptar los controles, la trazabilidad y las condiciones de producción y elaboración del producto en sus distintas fases, así como para mejorar la sistemática de certificación y etiquetado, se efectúan las siguientes modificaciones:

    - Se añade el registro Mayoristas y Minoristas de Carne a los ya existentes de Ganaderías, Cebaderos, Mataderos y Salas de Despiece.

    - La identificación individual de los...

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