Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.8.2013

Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 237/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

TERRA D'OTRANTO

N o CE: IT-PDO-0117-1519-01.03.2011

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    -  Zona geográfica

    - ☒ Prueba del origen

    -  Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    - ☒ Requisitos nacionales

    - ☒ Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen

    - ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006)

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006).

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 237/37

  3. Modificaciones

    3.1. Descripción del producto

    El pliego de condiciones de producción se ha modificado mediante la inserción de las medianas de los descriptores típicos, la supresión de la nota de 6,5 (que carece ya de razón de ser) y la adopción del método COI/T20 Doc. n o 22. Además, se han insertado en el análisis organoléptico algunas especificaciones derivadas de la prevalencia de uno de los dos cultivares autóctonos.

    Aplicando el nuevo método se obtiene la siguiente parte descriptiva:

    - color: verde o amarillo con ligeros reflejos verdes;

    - aroma: moderadamente afrutado (mediana del atributo comprendida entre 3 y 6) de aceituna al grado de madurez apropiado, con ligera nota de hoja;

    - sabor: moderadamente afrutado (mediana del atributo comprendida entre 3 y 6), con nota de aceituna al grado de madurez apropiado; moderado o ligero toque picante y amargo, según la época de recolección (mediana de los atributos con valores comprendidos entre 0 y 6). Además, dependiendo de la época de recolección y de la prevalencia de las variedades, el sabor afrutado se enriquece con notas de hoja de olivo, de hierba recién cortada, de cardo/alcachofa/endivia en el caso del cultivar Ogliarola, o de fruta/tomate/frutas del bosque en el del cultivar Cellina.

    Se han introducido algunas modificaciones en los parámetros químicos, reduciendo la acidez máxima total expresada en...

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