Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.2.2014

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 42/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

BOEUF DE CHAROLLES

N o CE: FR-PDO-0005-0873-07.04.2011

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación

    Boeuf de Charolles

  2. Estado Miembro o Tercer País

    Francia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 1.1. Carne y despojos frescos

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    Solamente puede acogerse a la denominación de origen «Boeuf de Charolles» la carne de vacuno de animales de raza charolesa:

    - novillas de al menos 28 meses,

    - vacas de menos de 8 años,

    - machos castrados de al menos 30 meses.

    La clasificación de la canal de los animales se establece de acuerdo con el modelo de clasificación EUROP y sobre la base de los siguientes criterios:

    - una conformación de la canal comprendida entre R y E,

    - un peso mínimo de la canal que varía según las categorías de animales:

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/11

    - 360 kg para las canales de las vacas y los machos castrados,

    - 320 kg para las canales de las novillas,

    - un estado de engrasamiento interno y externo que oscila entre 2 + y 3 +,

    - un color con una marcada tendencia al rojo intenso,

    - un color de la grasa de cobertura que puede oscilar entre blanco crema y amarillo,

    - huesos de muy finos a normales,

    - una textura que varía de «muy fina» a «normal»,

    - un pH final de las canales igual o inferior a 5,8.

    La carne es de un color rojo intenso, marmoleada y finamente entreverada. Su textura, con pocos nervios, fina y tierna, es también muy jugosa, lo que hace que tenga en boca un sabor ligeramente acidulado. Su tipicidad se manifiesta durante la cocción, en el olfato y el gusto, debido a la intensidad y la riqueza de sus olores y aromas (animal, materia grasa, vegetal, productos cereales, ...).

    La carne se presenta únicamente refrigerada, no puede haber sido previamente congelada o ultracongelada.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    -

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

    Los terneros son amamantados de forma natural: siguen a su madre o, llegado el caso, a una vaca nodriza y tienen acceso a su forraje hasta que alcanzan la fase de destete.

    La alimentación del ganado bovino se basa en un sistema de pastoreo que consiste en la alternancia de temporadas en los prados y temporadas en los establos, con al menos dos estancias en los pastos. El período de engorde, que se corresponde con la fase de acabado, sucede a la fase de cría de los bovinos. Las temporadas de invierno y de verano marcan la vida y la alimentación de los animales.

    La media anual total de capacidad de carga ganadera de la explotación es igual o inferior a 1,8 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie agrícola útil (SAU), con un máximo de 2 UGM por hectárea en situación de carga instantánea.

    A lo largo de la fase de cría, durante la temporada estival, los animales pastan al menos 200 días al año, ya sean consecutivos o no. Como complemento de la hierba, se puede alimentar a los animales con heno procedente exclusivamente de la zona geográfica que se define en el punto 4, así como con otros alimentos complementarios distribuidos en las condiciones que se detallan a continuación. Los animales pastan como mínimo durante dos temporadas. Durante el invierno, la alimentación de los bovinos es a base de forrajes procedentes exclusivamente de la zona geográfica y de alimentos complementarios, en las condiciones que se detallan a continuación. Los forrajes están compuestos de plantas herbáceas frescas o conservadas, que incluyen plantas de escarda, plantas silvestres (gramíneas, fabáceas e hidrofiláceas) y paja.

    El engorde de los animales tiene lugar en una o varias parcelas denominadas «prés d'engraissement» («prados de engorde»), también conocidas a nivel local como «prés d'embouche» («prados de ceba»), ubicadas en la zona geográfica. En la temporada estival, los animales deben pastar exclusivamente en estos prados de engorde. En la temporada de invierno, el acabado del engorde de los animales se realiza tanto en los prados de engorde como en el establo: los animales deben pastar en los prados de engorde durante un mínimo de 30 días consecutivos. En el establo, los forrajes que se suministran a los animales están compuestos...

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