Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.2.2014

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 42/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

LIMONE DI ROCCA IMPERIALE

N o CE: IT-PGI-0105-01152-04.09.2013

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción -  Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha de resumen. -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones

    Descripción

    Se modifica el valor relativo a la acidez del zumo de «inferior al 5 %» a «igual o superior al 4,5 %» (4,5 gramos de ácido cítrico/100 ml). Esta modificación encuentra su justificación en los resultados de un estudio realizado en 2012 por el Consorzio di Valorizzazione del Limone IGP di Rocca Imperiale (Consorcio de promoción de la IGP Limone di Rocca Imperiale) y la ARSSA (Agencia regional para el desarrollo y los servicios agrícolas). En el estudio se analizaron un mayor número de muestras y estas fueron recogidas durante un periodo de tiempo más largo que en el caso del estudio de 2007, sobre la

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/17

    base del cual se fijó el actual valor de referencia para la acidez (acidez < 5 %). Los resultados analíticos del estudio de 2012 pusieron de manifiesto una variabilidad en el parámetro de la acidez debida a una serie de factores ambientales y de cultivo (factores termopluviométricos, pedológicos, fisiológicos, nutricionales, etc.), que no fue tenida en cuenta en el anterior estudio. Por tanto, los productores deben ajustar el valor indicado...

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